MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó este jueves la aplicación de la Ley de amnistía a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo por los disturbios de otoño de 2019 en Cataluña en protesta por la sentencia del ‘procés’ y planear supuestamente acciones violentas contra sedes oficiales de Cataluña en 2019.
El Ministerio Público apoya así la petición de las defensas que ya han solicitado el archivo de la causa que aún está pendiente de juicio. A su entender esa vista no debería celebrarse, porque los hechos estarían recogidos dentro de la Ley de amnistía.
Esta interpretación fue defendida este jueves por la teniente fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, en la vista de previo pronunciamiento celebrada hoy. A su entender, la interpretación de la ley “no ofrece género de dudas, es clara”, y por tanto pide que “se declare extinguida la responsabilidad penal” de los 12 CDR.
La Fiscalía pedía en esta causa penas de entre ocho y 27 años de cárcel para los procesados por delitos de terrorismo, que pueden ser amnistiados, según la ley, siempre que no hayan causado graves violaciones de derechos humanos, tal y como están regulados en una directiva europea y en el derecho internacional.
En concreto, la Fiscalía recordó este jueves que la Ley de amnistía no se podrá aplicar a los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
Tampoco es extensible a los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, y que supongan graves violaciones de los derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.
A juicio del Ministerio Público, “ninguno de los hechos objeto de acusación se incardinan en los citados supuestos excluidos” de la ley “que no admite otra interpretación que la gramatical, dado que la misma no ofrece duda y en conjunción con la finalidad perseguida por el legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la citada norma (artículo 3.1 del Código Civil)”.
Por tanto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional considera procedente la aplicación al presente caso de la Ley de amnistía y declarar la extinción de la responsabilidad criminal de los acusados (artículo 130.4º del Código Penal) y el sobreseimiento libre de las actuaciones (artículo 637.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal).
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