ÁVILA, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un condenado por agredir sexualmente a una menor, que tenía de 15 años cuando sucedieron los hechos.
El recurso contra la sentencia inicial no solo ha sido rechazado, sino que desde el TSJCyL confirman íntegramente dicho fallo, además de que ha impuesto las costas de esta segunda instancia al recurrente.
El hombre fue sido condenado a prisión por agresión sexual a la que era su sobrina, de 15 años cuando ocurrieron los hechos. Fue en otoño de 2020 cuando el hombre, sin antecedentes penales, se dirigió al centro de menores donde había quedado con la víctima y que se encontraba allí tras una problemática familiar derivada de las conductas disruptivas que presentaba y a la concurrencia de factores de riesgo, según recoge el auto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila.
Cuando el acusado llegó a las inmediaciones del centro de menores, la joven y dos amigos más, hombre y mujer, montaron en el vehículo del acusado y todos estuvieron bebiendo cerveza. Cuando los amigos de la joven se bajaron del vehículo, el hombre condujo hasta un descampado cercano donde continuó bebiendo y fumando droga con la víctima.
En algún momento, el hombre se desnudó de cintura para abajo y comenzó a besarse con la menor, a la vez que dirigió la mano de la joven para masturbarlo. Cuando finalizó, él quiso hacer lo mismo con ella y comenzó a penetrarla con los dedos, pero ante la negativa de la chica dejó de hacerlo y la llevó de nuevo a la residencia.
Según la sentencia, la joven sintió “asco” tras este suceso y no se lo contó más que a una compañera en más de un año. La menor era “perfectamente conocida por el acusado desde que era una niña”, dado que era la sobrina de su expareja, con quien el hombre tiene un hijo menor en común aunque en el momento de los hechos no eran pareja.
La relación entre la joven y el acusado “siempre fue tenida por ambos como de tío-sobrina, y era buena, afectiva y cordial”.
En el periodo de tiempo que siguió a los hechos, la menor salió del centro de menores y fue a vivir con su madre, y posteriormente con sus abuelos y después con su tía, expareja del acusado, y con su hijo. La joven siguió viendo de forma esporádica al acusado, sobre todo cuando este acudía al domicilio materno para recoger o entregar al hijo menor.
Hasta que un día, el niño comentó que su padre le había pegado, lo que motivó que la víctima recordase lo ocurrido en el vehículo hacía más de un año. Tras esto, se puso en contacto con “su tío” y ambos mantuvieron una conversación donde la joven expuso la necesidad de contar a su madre y su tía lo ocurrido aquella noche.
El acusado le dijo que juzgara ella misma los hechos e hiciera lo que debía, y la niña se lo contó a sus familiares, sin que ninguna de ambas mujeres la creyera o animara a denunciar, por lo que se fue ella misma a la comisaría de Ávila a denunciar los hechos.
Además de la pena de nueve años de prisión la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al hombre también se le ha condenado a acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de dieciséis años, libertad vigilada por cinco años, y una indemnización de 10.000 euros, más los intereses derivados de la mora procesal, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
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