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La Junta indica que los precios considerados “simbólicos” para los museos no excederían en ningún caso los de otros del país

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SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

Los precios para el acceso a la visita pública que “se están analizando para los museos que gestiona la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte” de la Junta de Andalucía serían “simbólicos en relación al servicio prestado”, y “no superarían en ningún caso los fijados para otros museos españoles, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada”.

Así lo ha trasladado el Gobierno andaluz en el marco del acuerdo que adoptó el pasado martes para manifestar su “criterio desfavorable” respecto a la toma en consideración de la proposición de ley relativa a la gratuidad del acceso en los museos y colecciones museográficas de Andalucía, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto-Adelante Andalucía.

El Consejo de Gobierno andaluz adoptó dicho acuerdo, consultado por Europa Press, en su reunión semanal del pasado martes, 18 de junio, y en él se alude a “la actualización del precio de la entrada” a los museos, conjuntos y enclaves culturales de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que “en estos momentos está siendo analizada por la Secretaría General competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte”.

Así lo confirma este acuerdo del Consejo de Gobierno, firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, en el que se subraya igualmente que “se están contemplando múltiples exenciones y reducciones” para los precios que se quieran establecer para el acceso a dichos espacios culturales, “por lo que muchas personas podrán acogerse, bien a la gratuidad en el acceso, bien a la reducción en el precio establecido”.

NORMATIVA

Al hilo de la proposición de ley presentada por el grupo de Adelante Andalucía, desde el Gobierno andaluz explican en este acuerdo que el artículo 22 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, “establece la posibilidad de percibir derechos económicos por la visita pública en museos y colecciones museográficas, debiendo, en todo caso, aplicar en esta materia el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad”.

De igual modo, el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, prevé el régimen de visitas de los bienes de interés cultural, continúa explicando el acuerdo del Consejo de Gobierno, que aclara que el régimen de los precios públicos en el ámbito de Andalucía queda regulado en el Título Preliminar y Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así, “según lo dispuesto en el artículo 26, con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse, a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada”.

“Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el artículo 25.2.b) de la ley”, puntualiza el Ejecutivo andaluz.

Mediante acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por la Consejería competente en materia de cultura de precios públicos por las visitas a los museos y conjuntos arqueológicos y monumentales.

En cumplimiento del citado acuerdo, mediante orden de 5 de junio de 1989, de la Consejería de Cultura, se fijaron los precios que han de regir en los museos, archivos y conjuntos arqueológicos y monumentales para visita de público y reproducciones gráficas, que se redenominan en euros en la Orden de 17 de diciembre de 2001 de la Consejería de Cultura.

“NECESIDAD DE ANALIZAR EL RÉGIMEN DE PRECIOS PÚBLICOS” DE MUSEOS

“Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada orden de 5 de junio de 1989, resulta necesario analizar la situación del régimen de precios públicos en los museos, conjuntos y enclaves culturales de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, sostiene el acuerdo del Consejo de Gobierno que expresa su posicionamiento contrario a la toma en consideración de la referida proposición de ley del Grupo Mixto-Adelante Andalucía.

Dicha iniciativa registrada por el grupo formado por los diputados José Ignacio García y Maribel Mora “pretende establecer la gratuidad del acceso en los museos y colecciones museográficas de Andalucía de titularidad o gestión autonómica, mediante la modificación del contenido del artículo 22 de la citada Ley 8/2007, de 5 de octubre, y adicionar una disposición que establecería un régimen de excepcionalidad en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, para mantener el régimen que rige en la actualidad”.

Al respecto, el Gobierno andaluz reconoce que “está analizando la implementación de un nuevo régimen de precios públicos que, además de resultar simbólico en relación con el servicio prestado, sustituiría al que está actualmente vigente de 1989, en el que se establecía el cobro de 1,5 euros a personas nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea”.

“En el análisis realizado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se ha concluido que no se trata de una medida excepcional, ya que en la gran mayoría de los museos españoles, tanto los gestionados por el Estado como por otras comunidades autónomas, así como los de titularidad de las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, se perciben derechos económicos por la visita pública a los mismos desde hace ya tiempo”, se puede leer en el acuerdo del Consejo de Gobierno.

Desde la Junta ponen de relieve además, para justificar su posicionamiento, que en la propia Andalucía hay museos inscritos en el Registro Andaluz de Museos que se ubican en las mismas localidades o en próximas a las que se localizan los museos que gestiona la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los que “también se percibe un precio público por la entrada”.

En concreto, el Gobierno andaluz cita como ejemplos los museos gestionados por los ayuntamientos de Córdoba –como el Museo Taurino y el Museo Julio Romero de Torres–, Sevilla –Patrimonium Hispalense–, Antequera (Málaga) –su Museo Municipal–, Málaga –el Museo Casa Natal Picasso o el Museo Revello de Toro, entre otros–, Baena (Córdoba) –su Museo Histórico Municipal–, Moguer (Huelva) –la Casa Museo Zenobia y Juan Ramón Jiménez–, y Osuna (Sevilla); en concreto, su Museo Municipal.

Así las cosas, el Consejo de Gobierno concluyó el pasado martes que debía manifestar su “criterio desfavorable” respecto a la toma en consideración de dicha proposición de ley de Adelante “porque la redacción actual de la norma permite al Ejecutivo tanto el cobro como la gratuidad del acceso”, y, por otro lado, “porque en estos momentos la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está evaluando la actualización del régimen de precios públicos por acceso a los espacios culturales en base a estudios sobre experiencias comparadas en el territorio nacional, tanto en el ámbito público como privado, de acuerdo a criterios de sostenibilidad de la gestión y bajo la premisa de que la contraprestación a exigir al ciudadano sea en todo caso simbólica”.


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