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El Tribunal Supremo desestima la querella de Sumar contra los vocales del CGPJ que respaldaron una declaración en contra de la amnistía

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El tribunal no ve delito de prevaricación en la actuación de los vocales

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite y archivar la querella que el grupo parlamentario de Sumar presentó contra el presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, y nueve vocales al no apreciar delito de prevaricación en la convocatoria del Pleno extraordinario del órgano de gobierno de los jueces del 1 de noviembre de 2023 en el que se aprobó una declaración institucional contra la ley de amnistía.

La Sala de lo Penal considera en un auto, recogido por Europa Press, que los hechos recogidos en la querella no revisten los caracteres del delito de prevaricación administrativa, algo en lo que coincide con el informe aportado por la Fiscalía.

Sumar presentó su querella contra los vocales que votaron a favor de dicha declaración y el presidente interino del CGPJ, que votó en blanco, por su “inaceptable intromisión” en la función legislativa del Congreso. Otros cinco vocales del órgano votaron en contra.

Fue el 6 de noviembre cuando el Pleno del CGPJ aprobó una declaración institucional contra la ley de amnistía que negociaban entonces –aún no se conocía el texto– el PSOE, Sumar, ERC y Junts para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Denunciaban que, de aprobarse una ley en ese sentido, supondría la “abolición” del Estado de Derecho.

El Supremo señala que “no cumplen los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar la existencia de este delito”. “Porque no estamos ante un procedimiento administrativo, no es una resolución decisoria que afecte o perjudique a los administrados, y por tanto esto hace decaer cualquier posibilidad de hallarnos ante una conducta prevaricadora en un sentido técnico jurídico penal”, explica.

Los magistrados añaden que lo único que hay es “la opinión de nueve vocales del CGPJ en relación con un pacto para la regulación de una futura Ley de Amnistía, manifestaciones amparadas por el derecho a la libertad de expresión, y llevadas a cabo en el estricto ejercicio de su función consultora”.


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