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El Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética es creado mediante una orden publicada en el BOE

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El Boletín Oficial del Estado publicó este martes la orden por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La orden incorpora al programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas cuatro enfermedades más: el déficit de biotinidasa, la enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, la homocistinuria y la hiperplasia suprarrenal congénita.

Además, concreta el programa de cribado neonatal de hipoacusia y los programas de cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas dentro de la cartera común de servicios de salud pública.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó las anteriores propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y de la Comisión de Salud Pública, para la concreción de estos programas de cribado en la cartera común de servicios en el ámbito de la salud pública.

En lo que respecta a la atención a la salud bucodental, la ampliación de la cartera común de servicios de atención de la salud bucodental ha sido un tema de preocupación y consenso en el Sistema Nacional de Salud.

La ampliación de la salud bucodental forma parte también del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023 aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de diciembre de 2021, que se corresponde con la primera Reforma del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el momento actual, las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios de salud bucodental son básicas y no detalladas, lo que ha generado inequidades en las prestaciones proporcionadas por las comunidades autónomas y en el acceso a las mismas, según consta en la orden que publica el BOE.

Por ello, los objetivos de la ampliación de la cartera de servicios de atención de salud bucodental son, por una parte, homogeneizar las prestaciones de atención de salud bucodental en todo el territorio nacional, garantizando la equidad en su acceso independientemente del lugar de residencia y, por otra, incrementar la correspondiente cartera de servicios comunes, con un enfoque fundamentalmente preventivo.

Para el impulso de esta homogeneización y ampliación, el Ministerio de Sanidad ha incluido como medida transformadora del Sistema Nacional de Salud, la ampliación de la cartera común de servicios de atención bucodental en el componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta ampliación se realizará de manera progresiva habiéndose priorizado la población infantojuvenil, embarazadas, personas con discapacidad y personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.

SERVICIOS DEL ÁREA GENÉTICA

En lo relativo a los servicios del área de genética, recuerda que se han identificado situaciones de inequidad en el acceso a las distintas pruebas genéticas en el territorio nacional, asimismo, se presentan desafíos como la medicina personalizada de precisión.

Con los objetivos de adecuar las prestaciones del Sistema Nacional de Salud a los retos actuales y futuros y garantizar un acceso más homogéneo y equitativo a la cartera común de servicios en el área de genética en el territorio nacional, la comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación desarrolló una propuesta para su actualización y concreción, que fue acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 2 de diciembre de 2021.

Por la presente orden se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios de Genética dependiente de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y se regula su composición y funciones. El Comité tiene por finalidad la coordinación entre las administraciones sanitarias implicadas de las actuaciones y el seguimiento de la cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el área de genética.

Asimismo, se actualiza la terminología en relación con el asesoramiento genético en distintos apartados del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y se efectúa la rectificación de un error detectado en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, relativo a la referencia al apartado 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.

Por otra parte, la inclusión de la nutrición enteral domiciliaria para pacientes adultos con insuficiencia renal crónica avanzada en tratamiento con hemodiálisis en la cartera común de servicios de prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud fue evaluada y valorada por el Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, elevando dicha valoración a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.

Esta acordó el 29 de enero de 2021 la inclusión de la enfermedad renal crónica avanzada en hemodiálisis entre las patologías susceptibles de nutrición enteral domiciliaria en la cartera común de servicios, siendo ratificada esta decisión por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2022.

En lo que se refiere a otras prestaciones objeto de actualización en la presente orden, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, incluyó el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves que, por la afectación severa de los miembros superiores no pueden comunicarse con su entorno. El texto de la norma en relación con estos dispositivos ha generado dudas de interpretación relativas a los criterios para facilitar estos dispositivos, por lo que se modifica la redacción para clarificar estos criterios con el fin de facilitar una prestación más homogénea.


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