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El tribunal europeo declara ilegal el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos

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MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a derecho el tipo impositivo del impuesto especial sobre hidrocarburos que estuvo en vigor en España hasta 2018.

En una sentencia publicada este jueves, el TJUE se ha pronunciado a una petición del Tribunal Supremo español para que interpretara la directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

La petición de decisión prejudicial se ha planteado en el contexto de un litigio entre la empresa DISA Suministros y Trading y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a raíz de las solicitudes de devolución de los impuestos soportados en concepto de tipo impositivo suplementario autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) presentadas por DISA.

La sentencia declara que la directiva se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

El tribunal europeo señala que la lista que contiene la directiva con los casos en que pueden aplicarse tipos impositivos diferenciados –a condición de que cumplan los niveles mínimos de imposición prescritos en esa Directiva y sean compatibles con el Derecho de la Unión– es exhaustiva, y que en ella no se prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto.

TIPOS DIFERENCIADOS

La sentencia señala que algunas disposiciones de la directiva prevén la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos impositivos diferenciados y exenciones o reducciones impositivas específicas, siempre que se respeten ciertos requisitos precisos. Algunas de dichas disposiciones autorizan o autorizaban a los Estados miembros designados nominalmente a aplicar tipos reducidos del impuesto especial o exenciones en función del territorio en el que se consuma el producto. La posibilidad de aplicar tipos regionales diferenciados debe estar prevista en la Directiva, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición fijados por la misma. También cabe la posibilidad de que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, autorice a los Estados miembros que lo soliciten a introducir tipos del impuesto especial diferenciados mediante más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

Ahora bien, el tribunal subraya que para aplicar tipos diferenciados en el territorio de un Estado miembro, para un mismo producto y un mismo uso, cuando esa posibilidad no esté prevista en las propias disposiciones de la Directiva, sigue siendo necesaria una autorización, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición.

“Por consiguiente, del análisis de la Directiva se desprende que, aunque es cierto que el ámbito de la imposición de los productos energéticos y de la electricidad solo está parcialmente armonizado y esta Directiva reconoce a los Estados miembros cierto margen de maniobra para que puedan aplicar políticas adaptadas a los contextos nacionales, no lo es menos que este margen de maniobra está delimitado. De ello se deduce que, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición impuestos por la Directiva, las facultades ofrecidas a los Estados miembros para establecer tipos impositivos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales solo pueden ejercerse en el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes de la directiva”, añade la sentencia.

Para el TJUE, ninguna de las excepciones previstas por la directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos.

Este extremo no ha sido discutido por el Gobierno español, que tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del IEH”.


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