SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa trabaja en una orden que actualiza la regulación relativa al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) con la que, entre otras cuestiones, se contempla la creación de un nuevo tipo de boletín, denominado “complementario”, que coexistirá con los ordinarios y los extraordinarios.
Así se desprende del texto del proyecto de orden, consultado por Europa Press, por la que se desarrollan determinados aspectos de ordenación del BOJA, que es “el instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía”.
Esta nueva orden en la que trabaja la Junta, cuyo borrador se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, parte del cuarto decreto de medidas de simplificación administrativa aprobado por el Gobierno andaluz bajo la presidencia de Juanma Moreno; en concreto, el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Así, dicho decreto introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el “triple objetivo” de “prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto de ‘boletín complementario'”, de “hacer más accesible el contenido de los boletines a todas las personas independientemente de su formación o capacidad” y, finalmente, de “fortalecer la protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA”.
El proyecto de orden contempla así tres tipos de boletines, los ordinarios, los complementarios y los extraordinarios. Los primeros quedan definidos como los “publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía”.
Los boletines ordinarios “incluirán todos los textos que hayan sido programados para ese día conforme al artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre”, según concreta también la orden en la que trabaja la Junta, que precisa igualmente que “la programación de un boletín ordinario quedará cerrada a las 00,00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha prevista de su publicación”, así como que “la numeración de los boletines ordinarios será secuencial dentro del año, siendo el número 1 el primer boletín ordinario del año”.
Asimismo, la normativa en elaboración apunta que, en los BOJA ordinarios, “el orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a su recepción”, si bien apostilla que “la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA dará preferencia a los textos en la programación de un boletín ordinario que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran, previa conformidad de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA, y a petición de la persona que realiza la solicitud de inserción del texto, motivando las razones por las que se solicita tal condición y los efectos que tendría la no publicación en el boletín ordinario solicitado”.
BOLETINES COMPLEMENTARIOS
Respecto a la nueva figura del ‘boletín complementario’, el proyecto de orden señala que tomarán esta denominación “los boletines publicados de forma complementaria a los boletines ordinarios”, e “incluirán aquellos textos que, no habiendo podido entrar en la programación del boletín ordinario para ese día, deban ser publicados en esa fecha por razones de urgencia apreciada por la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA”.
De esta manera, “un boletín ordinario podrá tener varios boletines complementarios”, según precisa la orden en elaboración, que aclara también que “la programación de un boletín complementario quedará cerrada a las 15,00 horas del mismo día de publicación del boletín ordinario al que complementa”.
Por otro lado, los boletines extraordinarios serán aquellos “publicados en cualquier día del año en los que se incluyan textos que no tengan cabida” en los BOJA ordinarios ni en los complementarios y “deban ser publicados en un día determinado por imperativo legal u otra razón de excepcionalidad apreciada por la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA”.
“Podrán publicarse varios boletines extraordinarios en un mismo día”, avanza también el proyecto de orden, que aclara igualmente que la inclusión de un texto en un BOJA extraordinario “debe ser solicitada por la persona que realiza la solicitud de inserción del texto”, motivando “el imperativo legal o razón de excepcionalidad por la que se solicita dicha inclusión y los efectos que tendría la no publicación en la fecha solicitada”. La programación de un boletín extraordinario “quedará cerrada a las 19,00 horas del mismo día de su publicación”.
Las características que deben tener los boletines en cuanto a tamaño de página, tipografía y composición se detallan en un anexo de la orden en elaboración, que está previsto que entre en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA.
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