SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía ha autorizado a 159 municipios andaluces para que puedan tomar “medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños” provocados por los conejos silvestres. En una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) esta semana –11 de junio– consultada por Europa Press, la Consejería ha acordado “renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2024/2025” después de los “buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas cinegéticas excepcionales en el control de daños causados” por esta especie.
En virtud a esta decisión de la Junta, podrán adoptar medidas excepcionales los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos estén incluidos en los municipios autorizados en el texto de la resolución, que estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza –desde el 10 de julio de 2024 hasta el 15 de abril de 2025– aunque “podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración”.
Entre los medios que podrán aplicarse, en el caso de la zona conformada por Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y Minas, en la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes o mediante capturadero. Si se utilizan armas de fuego, el periodo hábil se amplía desde el 24 de noviembre de 2024 al 27 de abril de 2025.
El titular cinegético “velará para la que presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres”. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de cinco por cada 250 hectáreas, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el periodo hábil se amplía desde el 24 de noviembre de 2024 hasta el 2 de febrero, “no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador”. En el caso de aves de cetrería, el periodo hábil se amplía desde el 24 de noviembre de 2024 hasta el 27 de abril.
En la resolución se especifica que “se podrá autorizar el control de daños por depredadores cinegéticos, incluido el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y en los términos municipales recogidos; la actual situación de la liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego”.
El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejadas de aquellas en las que se producen los daños o, en su caso, y previo informe favorable de la Delegación territorial correspondiente, a la repoblación de otros cotos diferentes al de la captura.
La temporada de caza 2024/2025 en Andalucía comenzará el próximo 10 de julio y terminará el 15 de abril de 2025 al confirmarse que se dan las “condiciones para que se pueda desarrollar la actividad cinegética” en “consonancia” con lo fijado en la normativa y tras al análisis de los datos de seguimiento de las poblaciones de las especies que confirman que para las especies de caza menor “se mantienen los datos arrojados por los censos e incluso se incrementan las poblaciones de varias de las de caza mayor con respecto a los datos de años anteriores”.
La temporada para la caza del conejo se abrirá el próximo 11 de agosto. Esta especie se podrá cazar hasta el 24 de noviembre en periodo general y hasta el 29 de diciembre en el caso de que se use la técnica “a diente en mano”. Del 1 al 24 de noviembre, el cupo máximo será de tres piezas por persona cazadora y día. En el caso de la tórtola europea, “el periodo hábil se verá afectado por la resolución excepcional de la Dirección General que recoge las directrices del plan adaptativo de caza de la tórtola europea”. Así, este año se mantiene el cupo cero de capturas a la espera de lo que se decida para el año que viene.
Para la perdiz roja, liebre, codorniz y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola, la temporada empezará el 6 de octubre y se extenderá hasta el 29 de diciembre. No obstante, se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con aves de cetrería adecuadas hasta el 26 de enero. Igualmente, perdices, ánades reales, faisanes, cordonices, paloma zurita y paloma bravía serán objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 30 de marzo.
Para la caza del zorro, el periodo está fijado desde el 6 de octubre al 29 de diciembre. En el caso de usar perros de madriguera, el plazo estará abierto desde el 11 de agosto al 9 de febrero. Para los ciervos, gamos, muflones y jabalíes, del 12 de octubre al 9 de febrero; para la cabra montés, del 12 de octubre al 30 de abril y para el corzo, del 10 de julio al 15 de agosto y del 1 de marzo al 15 de abril.
Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 11 de agosto al 9 de febrero en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de coto de caza mayor. Las batidas de corzo podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.
Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y muflón, y que establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo. Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblacione desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.
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