MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
Las organizaciones de consumidores españolas han celebrado este viernes la “histórica” multa de 150 millones de euros impuesta por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a las aerolíneas Ryanair, Easyjet, Vueling y Volotea por prácticas abusivas hacia los pasajeros.
Las sanciones también incluyen otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que al igual que el asunto del equipaje de mano ha sido clasificado como infracción muy grave.
Y otras dos por infracciones calificadas como graves: prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos y la “falta de transparencia en la información contractual” sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha celebrado que que el Ministerio haya llegado a las mismas conclusiones que las denunciadas por la organización y espera “que estas sanciones sirvan como ejemplo para otras autoridades europeas y otras compañías que lleven a cabo las mismas prácticas abusivas”, según ha señalado en un comunicado.
La organización tiene abierta una campaña para ayudar a los afectados a reclamar si les han aplicado una de las cláusulas declaradas abusivas por el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo.
En concreto, el Ministerio considera contrarias a la normativa de consumo la tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes; exigir un sobrecoste por el transporte de equipaje de mano en cabina; la opacidad en la información precontractual sobre el precio final del servicio; la prohibición de pago en metálico tanto en el aeropuerto como a bordo de la nave, y el establecimiento de un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, práctica sancionada solamente en el caso de Ryanair.
OCU ha destacado que, con esta multa de 150 millones, además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.
RECLAMAR LOS CARGOS EXTRA.
Facua también valora muy positivamente este hito “histórico” en la protección de los derechos de los consumidores llevado a cabo desde el Ministerio de Pablo Bustinduy.
“Han sido casi seis años batallando para lograr que las autoridades actuasen contra unas prácticas por las que las aerolíneas vienen inflando ilícitamente sus beneficios y por fin lo hemos logrado”, señala el secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, que anima a los usuarios afectados a reclamar su dinero.
La organización advierte de que los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra y señala que está tramitando numerosos casos en defensa de afectados.
En caso de recibir respuesta negativa de las aerolíneas, la asociación les insta a interponer denuncias ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas solicitando sanciones y a acudir a los tribunales. Pueden hacerlo sin coste, ya que para cantidades inferiores a 2.000 euros no es obligatorio acudir con abogado ni procurador.
LA MULTA MÁS ALTA, PARA RYANAIR.
La compañía objeto de la mayor multa es Ryanair, la primera que comenzó a cobrar por el equipaje de mano, en noviembre de 2018. Tras ella, Vueling, y a continuación, a mucha mayor distancia, EasyJet y Volotea.
Se trata de las primeras multas impuestas por la autoridad de Consumo del Gobierno de España desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022.
Lo hizo como consecuencia de una modificación de la ley general para la defensa de los consumidores que fueron asumidas por el ministro Alberto Garzón. Hasta entonces, se trataba de una competencia exclusiva de las administraciones de consumo autonómicas y municipales.
Las sanciones son también las más altas que ha aplicado en la historia una autoridad de protección de los consumidores. De hecho, la impuesta a Ryanair multiplica por mucho los importes de las que hasta ahora ocupaban los dos primeros puestos del ranking por su cuantía.
Se trata de los 3,15 millones de euros con los que la Junta de Andalucía multó a Unicaja en 2017 por la cláusula suelo de sus hipotecas y los 2,9 millones impuestos por la Comunidad de Madrid en 2007 por el redondeo al alza en la facturación de las llamadas.
QUE DICE LA LEY.
En sus denuncias ante el ministerio y las autoridades autonómicas de consumo, Facua argumentaba que el cobro por el equipaje de mano vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores.
Así, la asociación advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. Sólo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”.
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato”.
También se consideran abusivas aquellas que “limiten los derechos del consumidor y usuario”, “determinen la falta de reciprocidad en el contrato” y “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”, entre otras.
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