ÁVILA, 11 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, en el término municipal abulense de Hoyocasero, a las penas de un año de prisión y a demoler la construcción ilegal, y devolver así el lugar a su estado original.
Igualmente, la sentencia incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la promoción y construcción de inmuebles durante el plazo de un año.
Los hechos sucedieron cuando el acusado, propietario de una parcela en la localidad abulense de Hoyocasero y amparándose en una licencia de obra concedida por el ayuntamiento de la localidad para la ampliación de una caseta de aperos, promovió y ejecutó la construcción de una edificación de obra nueva destinada a uso residencial, a sabiendas de que este uso no estaba incluido en la licencia y además no podía ser autorizado, por estar prohibido al tratarse de suelo urbanizable.
La licencia, además, fue concedida por un segundo acusado, padre del primero, que en el momento de la concesión era alcalde del Ayuntamiento de Hoyocasero.
La edificación se encuentra ubicada en una zona de la parcela distinta y alejada del lugar donde se encontraba una pequeña caseta original y se trata de una nueva construcción aislada, con varias ventanas, puerta de entrada, porche de acceso y en su interior una habitación inicial con chimenea, tres habitaciones y tomas de entrada y salida de agua,además de preinstalaciones de luz, con “tipología y volúmenes propios de una edificación aislada de uso residencial”, cita la sentencia.
En el mes de febrero de 2018 se recibió en el Ayuntamiento de Hoyocasero una denuncia anónima en la que se alertaba de la construcción de esta vivienda “sin las oportunas autorizaciones administrativas”, acompañada de una fotografía.
Ante la denuncia, uno de los acusados, que conocía que su hijo estaba ejecutando una edificación en el paraje indicado, en lugar “de cumplir con su obligación de realizar una inspección del lugar o bien ordenar al arquitecto municipal que lo hiciera”, asegura la sentencia, decidió informar a los concejales de que la obra nueva tenía licencia de obras, cuando no era cierto, por lo que se le acusa de “incumplir con su obligación de ordenar la inspección de la obra denunciada, a sabiendas de que la obra nueva que estaba realizando su hijo carecía de licencia de obra para uso residencial”.
Por esta razón también el padre del primer acusado en la sentencia aparece como responsable de un delito de prevaricación urbanística, y se le condena a las penas de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, un año y seis meses de prisión, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros.
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