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Martínez Aguayo, exconsejera del PSOE, obtiene el tercer grado en su condena por los ERE después de un año y medio en prisión

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SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

La exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión por malversación en el “procedimiento específico” de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos; pena que comenzó a cumplir el pasado 29 de diciembre de 2022, ha accedido al tercer grado penitenciario. Está asignada al centro de inserción social (CIS) de Sevilla, según ha avanzado la cadena SER y han confirmado a Europa Press fuentes penitenciarias.

Ello, en un marco en el que a mediados del pasado mes de abril, la Audiencia de Sevilla completaba los expedientes correspondientes a las peticiones de indulto formalizadas por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y siete ex responsables más de la Administración regional condenados a penas de cárcel por malversación en este caso, entre ellos la exconsejera Martínez Aguayo, trasladando dichos documentos con su correspondiente informe al Ministerio de Justicia, que ha de adoptar una decisión al respecto.

La Sección Primera de la Audiencia, en concreto, debía pronunciarse ante el Ministerio de Justicia sobre las peticiones de ocho de los nueve exdirigentes socialistas de la Junta de Andalucía que han solicitado ser indultados de sus respectivas penas de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos.

Se trata de José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de prisión pero cuya pena de prisión está suspendida merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal; el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, con una pena de siete años, once meses y un día de prisión; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión; el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, condenado a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión; y el exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años y un día de prisión.

Actualmente, todos ellos cumplen pena de cárcel salvo Griñán, cuya pena de prisión está suspendida, Viera que goza del tercer grado penitenciario y ahora también Martínez Aguayo al acceder igualmente al tercer grado penitenciario.

EL CASO DE JUAN MÁRQUEZ

Respecto al exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez, también condenado a cárcel en este caso, será el Tribunal Supremo quien se pronuncie ante el Ministerio de Justicia sobre su petición de indulto ante su pena de cárcel, pues tras la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia, saldada con condena a inhabilitación o a inhabilitación y cárcel para 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; el Supremo casó parcialmente dicha resolución inicial rebajando la pena de cárcel de Márquez a tres años, una pena actualmente suspendida.

Recordemos que ante la Audiencia de Sevilla, la Fiscalía exponía con relación a las peticiones de indulto de Griñán, Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román, Miguel Ángel Serrano y José Antonio Viera, que el indulto “solo resulta justificado de forma excepcional con finalidades que remedien “situaciones consideradas de injusticia notoria como consecuencia de la estricta e inevitable aplicación del derecho” o casos “en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización”; toda vez que según el Ministerio Público, “el examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial de las penas impuestas, petición sustentada en razones de justicia y equidad previstas en el artículo 11 de la ley del indulto, revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora”.

Frente a los argumentos contenidos en la petición de indulto formalizada por la familia de Griñán, “expresamente en razones de humanidad y equidad” al contar ya con 78 años de edad, esgrimiendo además su “intachable trayectoria vital” y que “tras más de 40 años al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario” ni ha tenido “enriquecimiento personal ni familiar”; la Fiscalía indica que “la conducta criminal protagonizada por el condenado ha sido enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecimiento económico propio”.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

En ese sentido, la Fiscalía recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó los recursos de casación de estos inculpados contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia determina que “no se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero”.

Es más, frente a los argumentos de “honestidad y honradez” alegados en demanda del indulto, la Fiscalía avisa de que la condena deriva de “los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración, con un evidente y fragrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública”. “No debe olvidarse que durante el mandato del acusado se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros”, destaca el Ministerio Público.

“NO PUEDE QUEDAR SIN RESPUESTA PUNITIVA”

Así, la Fiscalía concluía que “la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto”. parcial”.

Finalmente, la Fiscalía recordaba de nuevo en su escrito que la sentencia del Supremo desestimatoria de los recursos de casación de estos ocho condenados define como “corrupción política” la tipicidad de la malversación atribuida a estos exmandatarios de la Junta de Andalucía.


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