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Ibercaja se une a la línea de avales ICO para facilitar el acceso a la primera vivienda a jóvenes y familias con niños

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ZARAGOZA, 5 (EUROPA PRESS)

Ibercaja se ha adherido a la nueva línea de avales ICO para facilitar a los jóvenes menores de 36 años y a las familias con menores a su cargo el acceso a la compra de su primera vivienda.

Esta línea de avales, que concede el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), permitirá a los solicitantes que cumplan los requisitos obtener financiación por la totalidad del valor de tasación o de compra –el menor de ambos–, superando el 80% de dicho valor hasta completar el 100% del importe.

La iniciativa, con una inversión de 2.500 millones de euros, trata de favorecer a 50.000 jóvenes y familias con menores que a pesar de tener solvencia económica no disponen del ahorro suficiente para conseguir un préstamo hipotecario. Así, aquellas personas que dispongan de capacidad de pago del préstamo, pero aún no han generado un ahorro suficiente para aportar el 20% del importe, tienen ahora la oportunidad de adquirir su primera vivienda.

Este porcentaje, además, puede llegar al 25% en el caso de que la vivienda que se adquiera disponga de una calificación energética D o superior. Según ha trasladado el director de Negocio Minorista de Ibercaja, Antonio Martínez, respecto a la adhesión a esta línea de avales, “desde el Banco sabemos que la compra de la primera vivienda es uno de los momentos más decisivos en la vida de nuestros clientes y estamos seguros de que nuestra competitiva oferta de productos, nuestro modelo de asesoramiento, la histórica especialización en el segmento hipotecario y nuestra extensa red de oficinas, que llega a todo el territorio nacional, nos permitirá ayudar a muchos jóvenes y familias a comprar su vivienda”.

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Ibercaja ha configurado en los últimos meses una gama de productos específica tanto de financiación como de ahorro dirigida, en particular, a los más jóvenes, con el objetivo de mejorar su accesibilidad a la vivienda, fomentando un hábito de ahorro periódico hasta que compran su casa y facilitando su financiación en condiciones preferentes.

CONDICIONES NECESARIAS

La medida está dirigida a personas cuyos ingresos no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el Iprem). Si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

Además, la medida incluye algunos factores de mejora, ya que el límite establecido en función del Iprem se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

También la línea establece como condición que el límite de patrimonio del solicitante no puede ser superior a 100.000 euros y los solicitantes no pueden ser propietarios de otra vivienda con anterioridad a la nueva adquisición, excepto si es parte alícuota de una herencia o ante casos de separación y no tener otra residencia.

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La vivienda que se adquiera, que puede ser de primera o de segunda mano, deberá constituir la residencia habitual del adquiriente/es, que deberá justificar su residencia legal en España de manera continuada al menos durante los dos años anteriores a la solicitud.

Por otro lado, se ha establecido un importe máximo del precio de la vivienda a adquirir que varía en función de las Comunidades Autónomas. La operación de préstamo avalada con esta línea se formalizará entre el cliente e Ibercaja, mientras que el aval del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana será gratuito tanto para los adquirientes de la vivienda como para la entidad financiera.

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, estableciéndose la posibilidad en el convenio de poder ampliar el plazo hasta 2027.

El aval concedido por el Ministerio de Vivienda tendrá una vigencia de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de los plazos de carencia que hayan podido acordar la entidad y el cliente, o de si el plazo de vencimiento del préstamo suscrito entre el cliente y la entidad fuera superior a diez años.

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