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La CNMV detecta que algunas entidades no siempre comparan costes de intermediarios financieros para invertir en renta variable

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MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha supervisado el cumplimiento de las obligaciones en materia de mejor ejecución por parte de entidades en la operativa de clientes con renta variable y ha detectado que algunas entidades no siempre realizan un análisis comparativo previo entre las distintas alternativas disponibles, particularmente de los costes, cuando seleccionan los centros de ejecución e intermediarios financieros.

En un comunicado, el supervisor explicó que la normativa MiFID II establece que las entidades deben adoptar las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes en la ejecución de sus órdenes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración. En caso de que haya una instrucción específica del cliente, la entidad ejecutará la orden siguiendo dicha instrucción. Para determinar el mejor resultado posible, se tendrán en cuenta las comisiones y los costes que se deriven de la ejecución de la orden en cada uno de los centros de ejecución aptos para ello.

En la revisión realizada sobre una muestra de 36 entidades, la CNMV ha detectado diversas incidencias en el cumplimiento de esta norma, que han sido comunicadas a las entidades. Las principales son, además de que no realizan el citado análisis comparativo, que tampoco realizan siempre una revisión adecuada de la calidad de la ejecución en términos de precio.

Igualmente, en gestión de carteras, no todas las entidades han tenido siempre en cuenta que deben realizar un análisis de mejor ejecución específico e independiente del análisis llevado a cabo para el servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes.

La CNMV también ha detectado que algunas entidades no han podido acreditar la realización de una revisión periódica de su política de mejor ejecución.

Aunque la normativa no prohíbe a las entidades la selección de un único centro de ejecución o intermediario financiero, en estos casos, las entidades deben justificar que ello les permite obtener el mejor resultado posible para sus clientes de manera sistemática.

También deben revisar periódicamente la efectividad de sus sistemas y de su política de ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia. En particular, deben comprobar si los centros de ejecución e intermediarios financieros incluidos en sus políticas proporcionan los mejores resultados posibles para el cliente o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución.


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