Se rechaza que la causa del fallecimiento se debiera a una “asfixia posicional traumática”
GIJÓN, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón ha dictado el sobreseimiento provisional de las actuaciones por la muerte del gijonés Eleazar García, un joven con discapacidad que falleció tras una actuación del dispositivo de seguridad del Sporting y su posterior arresto al intentar regresar al estadio de El Molinón en 2019, acordado por la Audiencia Provincial en auto de fecha 17 de marzo de 2021.
Contra esta decisión judicial, respaldada desde la Fiscalía tras pedir la familia del joven la reapertura del caso, cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
En el auto, se alude a lo dictaminado en el informe pericial, que establece como causa de la muerte “una descompensación de la función cardíaca en un sustrato de un corazón insuficiente, provocado por la presencia del delirio excitado con la conjunción de una lucha vigorosa junto la aplicación de unos medios de restricción que, por una parte, han contribuido a la exacerbación de dicho cuadro de excitación ó agitación , y, por otra parte, han introducido con toda seguridad como coadyuvante un componente de asfixia posicional traumática”.
En este sentido, respecto a la asfixia posicional traumática, se incide en que no lo consideran la causa de la muerte sino “un estado de delirio agitado”.
Este vendría derivado de “una patología previa, cómo un corazón graso y aumentado de tamaño y, por tanto, con menor capacidad de adaptación a un aumento de demanda y una discapacidad de tipo cognitivo que incrementa los niveles de estrés frente a situaciones percibidas como frustrantes ó amenazantes”.
Referente a la actuación de los equipos de seguridad, se apunta que “tampoco en la ejecución de la detención se emplearon medios, modos o formas no proporcionales dado que, como antes se indicó, fue correcta la técnica de reducción empleada y mínimo el efecto o resultado lesivo derivado de tal actuación”.
Se llama la atención en este punto, en que el joven “se trataba de una persona de una gran corpulencia física, con una estatura de 1,80 metros y 140 kilogramos de peso corporal, situación ante la que fue preciso la intervención de hasta 5 personas colaborando en aquellas maniobras, lo que evidentemente garantizó no sólo el resultado pretendido sino que minimizó los daños corporales eventualmente a causar a la persona objeto de la reducción”.
“Los implicados en la detención no eran profesionales sanitarios ni tenían capacitación para poder identificar los signos del (sic) alarma que el cuadro que padecía el fallecido presentaba”, se añade.
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