MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra determinados preceptos de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y avala así la posibilidad de no subvencionar a los colegios que segreguen a los alumnos por sexo.
Los recurrentes sostenían, en primer lugar, que la obligación que establece la Ley de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración.
La sentencia rechaza esta tacha, recordando que la Ley se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Según señaló el TC sendas sentencias de 2023, al analizar otras leyes que también acogen esta perspectiva, con ella no se impone orientación ideológica alguna, sino que, por el contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales.
El recurso también impugnaba los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Sostenían que, al no prever ningún tipo de excepción justificada, introducían una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa.
La impugnación se desestima sobre la base de que los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales y porque la propia Ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo.
En tercer lugar, el TC analiza la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública. El Tribunal argumenta que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo que promueve el valor constitucional de la igualdad.
Finalmente, los recurrentes mantenían que la tipificación como infracción leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto en la ley y en su normativa de desarrollo vulnera el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución porque es demasiado abierta e inconcreta.
Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, por discrepar de la sentencia aprobada por la mayoría. En concreto entienden que el artículo 13, relativo a la educación diferenciada, debía ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria, y además sostienen que infringe el artículo 27.9 de la Constitución. Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.
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