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El Tribunal Supremo avala una condena de dos años por abuso sexual a la sobrina de la pareja y rechaza aplicar el principio “solo sí es sí”

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SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la condena de dos años de cárcel impuesta en Sevilla a un varón por abusos sexuales continuados sobre una menor de edad sobrina de su pareja; ratificando la decisión de no aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del “sólo sí es sí”; porque “el delito cometido se encuentra castigado con la misma pena” en dicha regulación y en la anterior.

En una sentencia emitida el pasado 30 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirmatoria de la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a dos años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, con la atenuante de reparación del daño; así como a cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y al pago de una indemnización de 7.000 euros a la víctima.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que “al menos entre 2010 y 2019, Félix A.L. “mantuvo una relación sentimental de pareja con convivencia” con una mujer, tía de la víctima, una menor hija de una hermana de esta mujer nacida en 2005.

ABUSOS SEXUALES A SU SOBRINA POLÍTICA

“Aprovechando que la menor se quedaba con cierta frecuencia a su cuidado en su domicilio, el acusado en ocasiones se sacaba el pene del pantalón y cogiendo la mano de la niña, la llevaba a su miembro viril haciendo que ella se lo tocara repetidamente, llegando a veces a eyacular. En otras ocasiones le tocaba los pechos por encima o por debajo de la ropa; le tocaba con sus manos también los glúteos por encima de la ropa; le daba besos en la boca con introducción lengua y frotaba su pene contra las nalgas de la niña, teniendo ésta la ropa puesta, y alguna vez le hizo tocamientos por debajo de la ropa en la zona del pubis aunque sólo superficialmente”, declara el relato de hechos probados la sentencia de la Audiencia.

Según los hechos probados, “estos comportamientos se iniciaron cuando la menor tenía unos seis años de edad y se prolongaron hasta cuando tenía ya cumplidos los 13 años, habiendo tenido lugar también en el anterior domicilio del acusado, o con ocasión de viajes familiares en una playa de Huelva en los meses de verano, aprovechando para sus actos que se hallaban dentro del agua y nadie podía verles”.

En su recurso de casación, la defensa del inculpado alegaba que “la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos para ser considerada prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia”, que la sentencia del TSJA no se ha pronunciado “sobre el posible chantaje que se invocó sobre la disposición de un bien inmueble, así como la forma de producirse el conocimiento expreso de tal situación borrando un WhatsApp acreditativo de tal comunicación a un tercero”; lo que “acreditaría la existencia de un ánimo espurio en la declaración de la víctima que merma su credibilidad”.

Pero el Supremo expone que el TSJA “ratificó que la declaración de la menor reunía los requisitos exigidos para ser considerada prueba de cargo” y “concluyó que no existía ánimo espurio en las manifestaciones de la víctima”, porque “resultaba totalmente inverosímil que la menor se hubiera inventado los hechos y mantuviera su versión inculpatoria durante todo el procedimiento, simplemente por enfado o venganza frente a algunas regañinas efectuadas por el recurrente”.

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

“Respecto de la verosimilitud del testimonio, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que el relato de la menor se había visto corroborado por las conclusiones del informe de evaluación y diagnóstico efectuado por la Asociación Andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato infantil, que concluyó que la menor tenía respuestas emocionales y otros indicadores que eran compatibles con la supuesta victimización sexual vivida”, indica el TS.

Asimismo, según el Supremo, la psicóloga expuso en el juicio “que la motivación de la menor para revelar lo ocurrido fue su malestar por la experiencia sufrida, sin que se detectara ningún ánimo de perjudicar ni dañar a terceros, sino más bien cierta preocupación por la ruptura familiar, especialmente con su tía, que había sido pareja del recurrente”.

El Supremo también se pronuncia respecto a otro motivo del recurso, sobre la decisión de no aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del “sólo sí es sí” y fruto de la cual pesan cientos y cientos de reducciones de pena por delitos sexuales por la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

LA LEY DEL “SÓLO SÍ ES SÍ”

Después de que el TSJA considerase que dicha legislación no es aplicable porque no es la más favorable al inculpado, su defensa insistía en su demanda y solicitaba la aplicación del subtipo atenuado de dicha nueva regulación.

El Supremo detalla al respecto que la Audiencia impuso al recurrente “la pena mínima, es decir, dos años de prisión”, y con la Ley 10/2022, “las conductas descritas en el factum tendrían encaje legal en un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 del Código Penal castigado con pena que, teniendo en cuenta la continuidad delictiva y la atenuante muy cualificada, oscilaría entre dos y cuatro años de prisión”, con lo que “como razonó el Tribunal Superior de Justicia, no puede aplicarse de forma retroactiva la Ley 10/2022 por cuanto el delito cometido se encuentra castigado con la misma pena en ambas normativas”.

Además, el Supremo indica que “como expresó el Tribunal Superior de Justicia, tampoco procede la aplicación del subtipo atenuado”, resolviendo así la no admisión del recurso de casación.


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