ZARAGOZA, 1 (EUROPA PRESS)
Un informe jurídico de las Cortes de Aragón ha señalado que la ley de amnistía vulnera los principios de seguridad jurídica; de legalidad penal; la igualdad de todos los españoles; la atribución exclusiva de la potestad jurisdiccional a los jueces y magistrados; la reserva de jurisdicción; el derecho a la tutela judicial efectiva; y lleva a cabo “una modificación encubierta” de la Carta Magna.
Los servicios jurídicos del Parlamento aragonés han elaborado este informe a petición de la Mesa de las Cortes, realizada el 15 de mayo, a propuesta del grupo parlamentario ‘popular’, que registró su solicitud el 9 de mayo. De esta forma, si el Pleno de la Cámara lo acuerda, recurrirán ante el Tribunal Constitucional la ley de amnistía tanto el Gobierno autonómico –que ya lo ha anunciado– como las Cortes de Aragón.
Los servicios jurídicos de la Cámara estiman que “existen argumentos jurídicos que fundamentan la legitimación de las Cortes de Aragón para impugnar la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”.
“El conjunto es inconstitucional porque la amnistía no se encuentra prevista expresamente en la Carta Magna y solo podría aprobarse previa la reforma de ésta. Además, durante su tramitación se han cometido infracciones del procedimiento legislativo de tal magnitud que han alterado el proceso de formación de la voluntad en las Cámaras con vulneración del artículo 23 de la Constitución, además de haberse privado a los ciudadanos aragoneses de pronunciarse en el oportuno referéndum de la que debería haber sido, en su caso, una propuesta de reforma de la Constitución, con vulneración por tanto de sus artículos 167 y 168”, recoge el texto.
LEY INCONSTITUCIONAL
“Nuestros constituyentes no quisieron, tras barajar hacerlo, incluir la figura de la amnistía en la Constitución de 1978”, subraya el informe jurídico de las Cortes de Aragón.
“La única referencia al derecho de gracia, en la modalidad de indulto particular, se incorporó al artículo 62 de la Constitución”, que señala que la ley “no podrá autorizar indultos generales”.
Los servicios jurídicos de las Cortes hacen notar que “el derecho de gracia en el ordenamiento español se limita al indulto particular, encontrándose prohibido expresamente el indulto general y habiendo sido descartada expresamente por el constituyente también la amnistía en tanto institución jurídica extraordinaria”.
Además, con motivo de la aprobación, en 1977 de la Ley de Amnistía en el contexto de la Transición democrática, el Tribunal Constitucional “afirmó que aquella amnistía era la única existente y la definió como una operación jurídica excepcional y un fenómeno complejo, propia de un momento de consolidación de los nuevos valores democráticos a los que sirvió, fundada en un ideal de justicia”.
El informe considera que “antes de aprobar una amnistía en nuestro país, sería necesario reformar la Constitución para prever que las Cortes Generales pudieran concederlas o para contemplar que pudiera hacerlo el Rey, previa autorización de aquellas mediante ley”.
JUECES Y TRIBUNALES
Así, el informe manifiesta que “la potestad legislativa de las Cortes no es omnímoda”, añadiendo que “al aprobar la amnistía las Cortes Generales no adoptan una decisión de contenido normativo, sino que se inmiscuyen en la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sin estar expresamente previsto en la Constitución, llevando a cabo un desapoderamiento de las facultades que corresponden a los jueces y tribunales”. Además, el Código Penal no recoge la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad penal.
Con la ley de amnistía aprobada esta semana “lo que se pretende es el ejercicio de funciones jurisdiccionales atribuidas a jueces y tribunales”, de manera que esta ley constituye “una intromisión ilegítima en la función jurisdiccional”.
REFORMA CONSTITUCIONAL
“Para poder aprobar una amnistía, sería necesaria una previa reforma de la Constitución con lo que la Ley Orgánica que analizamos desborda sus límites, convierte a las Cortes Generales en poder constituyente en lugar de constituido y arbitra una suerte de reforma constitucional encubierta sin seguir el procedimiento establecido para ello”.
“Esta amnistía vulnera los principios de igualdad, de seguridad jurídica, de legalidad penal y de separación de poderes; infringe el derecho a la igualdad de todos los españoles, y asimismo violenta la atribución exclusiva de la potestad jurisdiccional a los jueces y magistrados”, asegura el informe de las Cortes.
“De haberse reconducido la aplicación de esta medida de gracia por el procedimiento que correspondía, que era el de la reforma de nuestra Carta Magna, los ciudadanos españoles en general y aragoneses en particular habrían tenido el derecho, en una hipótesis, y la expectativa, en la otra, de ser consultados y manifestar su criterio respecto de su introducción en la Constitución, como paso previo a su utilización para el caso de la llamada normalización social y política en Cataluña”, continúa.
Con la aprobación de la ley de amnistía como se ha llevado a cabo “se habría vulnerado así el derecho de los aragoneses a participar en el referéndum que tendría o podría, según los casos, haberse llevado a cabo de tramitarse la amnistía por la vía debida de la reforma constitucional, además de vulnerarse en todo caso el ‘ius in officium’ de los diputados y senadores, elegidos, entre otros, por el pueblo aragonés”.
EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD
Asimismo, el informe observa que “la indeterminación de los delitos susceptibles de ser amnistiados se produce tanto desde el punto de vista material como temporal”, un procedimiento que resulta contrario al principio de seguridad jurídica.
Además, “la redacción es confusa al pretender abarcar deliberadamente tantos actos ‘vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso’ como ‘cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones”.
Es decir, que “no hay acotación precisa e indubitada del ámbito de aplicación de la ley cuya definición se ha hecho a la carta y desde una perspectiva de máximos cuando la amnistía, y en ello insistió la Comisión de Venecia, debe ser una medida impersonal en atención a la pretendida motivación de reconciliación social y política subyacente”.
El informe enfatiza en que “el conjunto de la ley vulnera el derecho a la igualdad”, agregando que “la medida no resulta adecuada ni proporcionada al no estar de acuerdo con ella una buena parte de la sociedad catalana y española”.
“El perdón de los delitos cometidos en este caso no asegura la consecución de la normalización institucional en la medida en que quienes la alteraron con sus conductas no han logrado la independencia de Cataluña todavía ni han renunciado a ese objetivo por cualquier medio”.
“Desde luego, –prosigue– contradice el derecho a la igualdad el que la amnistía de que estamos hablando se conceda sobre la base de la adhesión a una determinada ideología, en nombre de la cual se llevaron a cabo determinadas actuaciones que, mereciendo reproche penal, quedan ahora sin responsabilidad y despreciando por ello a esa otra parte de la sociedad catalana y española que ni comparten las aspiraciones independentistas ni aquellos hechos delictivos que se han venido cometiendo en su nombre”.
También expresa que “no queda justificado por qué perdonar determinados delitos a unos ciudadanos catalanes concretos va a contribuir más a la normalización social que satisfaciendo el derecho del resto de ciudadanos catalanes a que se cumpla la ley penal”.
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