A CORUÑA, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia de un Juzgado de lo Social por el que declara improcedente el despido de un camarero en A Coruña a los 40 minutos de presentar su baja.
En su fallo, al que ha tenido acceso a Europa Press, ratifica el contenido de la resolución de primera instancia, en la que se estimó parcialmente la demanda del denunciante y que declaró improcedente el despido, optando por la readmisión o el abono de 408,92 euros en concepto de indemnización y el pago del salario correspondiente en caso de no hacerlo.
El hombre empezó a prestar sus servicios en el negocio de hostelería en septiembre de 2022 con una jornada a tiempo parcial de 25 horas a la semana y con varias modificaciones más tarde. Con posterioridad, estuvo de baja entre el 9 de enero de 2023 al 2 de marzo de ese mismo año.
El fallo de primera instancia recoge que a las 11.09 horas del 9 de enero de 2023 procedió a enviar por medio de WhatsApp a la empresa el parte de baja médica y que a las 11.49 horas del mismo día le notificaron su despido por razones disciplinarias.
Entre otras cuestiones, la empresa alegó que la decisión estaba ya tomada por el comportamiento del camarero, al que culpaba de transmitir informaciones erróneas a los clientes o de cerrar antes de la hora fijada el 24 de diciembre de 2022. “Su conducta ha provocado un grave daño económico”, sostuvo la empresa quien apuntó, además, a disputas con el superior.
El TSXG sostiene que “no cabe apreciar la existencia de un despido por la enfermedad” del denunciante. “La decisión patronal ya estaba planteada con anterioridad, extremo acreditado” y añade que, por el contrario, “no se constata” que el hombre “padeciera con anterioridad ciática, ni que acudiera a urgencias y menos que lo hubiera comunicado a la empresa”.
“Por lo que los datos objetivos se constriñen al inicio de un proceso de incapacidad temporal y la decisión patronal de despedirle, sin que exista ningún indicio de represalia” frente al camarero “por parte del empleador”, sostiene el TSXG respecto a la demanda a este respecto del denunciante.
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