VALÈNCIA, 29 (EUROPA PRESS)
La Conselleria de Justicia e Interior ha presentado a la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos el borrador de modificación de cuatro artículos de la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
En esta modificación se fija el régimen sancionador para el promotor que cancela un evento, en forma de devolución del importe de las entradas, informa la Generalitat.
En concreto, los artículos que se estudia modificar son el 8, 10, 25 y 54 de la ley, que hacen referencia a cuestiones concretas como las autorizaciones que son competencia de los ayuntamientos, los procedimientos de apertura mediante autorización administrativa los espectáculos y actividades extraordinarios y las sanciones.
En cuanto al procedimiento de apertura mediante autorización administrativa, regirá para la apertura de establecimientos públicos con aforo superior a mil personas –en el anterior texto eran 500–, mientras en los que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en la ley se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. Este procedimiento variará en función de si la persona interesada presenta o no certificado de organismo de certificación administrativa (OCA).
Paralelamente, el borrador contempla cambios en la definición de pubs, sustituyendo la palabra ‘exclusivamente’ que recogía el anterior artículo por ‘preferentemente’, con lo que la fórmula sería “establecimientos dedicados preferentemente al servicio de bebidas”.
También recoge que los establecimientos que estén en funcionamiento y con licencia urbanística que hayan sido objeto de modificaciones en su estructura o instalaciones y no tengan el título formal habilitante deberán regularlo antes del 1 de enero de 2030.
Respecto a las autorizaciones que son competencia de los ayuntamientos, la modificación aclara en qué consisten los ciclos de especial interés cultural y turístico, aspecto que no especificaba el anterior texto. Explica que se trata de “actividades o espectáculos que se desarrollan a lo largo del tiempo durante días, consecutivos o no, semanas y/o meses, cuenten con una programación sucesiva de eventos que conformen su contenido o bien, asimismo, de uno solo cuya duración exceda del carácter ocasional o particular propio de los espectáculos o actividades extraordinarios”.
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