MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha avalado el cese del doctor Pedro de la Oliva como jefe de Servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica (UCIP) del Hospital Universitario La Paz.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa inadmite el recurso de casación presentado por el doctor De la Oliva frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que avalaba su cese.
El conflicto se desencadenó a principios de este año con la reincorporación del doctor Pedro de la Oliva como jefe de servicio de la UCIP, la segunda en el marco de un conflicto laboral judicializado que se arrastra desde hace años.
Los facultativos adjuntos que desempeñaban su puesto en la misma se dieron de baja o renunciaron a sus contratos, de modo que desde entonces esta unidad está atendida únicamente con el citado jefe de servicio y otro facultativo.
La decisión del alto tribunal, que es firme y contra la que no cabe recurso, se ampara en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA] y, en concreto, al apartado relativo a la necesidad de justificar que las infracciones imputadas han sido “relevantes y determinantes de la decisión adoptada”.
“No resulta posible apreciar en el escrito de preparación el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio, estrechamente vinculado al ámbito probatorio, aspecto que cae extra muros del recurso de casación (art. 87 bis 1 LJCA), sin que resulte posible valorar la existencia de una cuestión de interés casacional necesitada de pronunciamiento por parte de este Tribunal”, señala el Supremo.
Asimismo, en su providencia, el alto tribunal alega también al apartado de la citada ley sobre la necesidad de fundamentar un interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
PAGO DE LAS COSTAS
Por ello, condena al doctor Pedro de la Oliva a pagar las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros por todos los conceptos, más IVA si procede, siendo 500 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurrentes.
El TSJM avaló el pasado mes de febrero la decisión de la Comunidad de cesar al doctor Pedro de la Oliva en este puesto, tras lo que el Gobierno regional pidió levantar la medida cautelar sobre la readmisión del jefe de servicio de la UCI Pediátrica para que este espacio pudiera recuperar su operatividad.
El alto tribunal madrileño atendía así el recurso de apelación presentado por el Gobierno regional contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid de 6 de febrero de 2023 y declaraba conforme a derecho la citada resolución del viceconsejero de Asistencia Sanitaria de 31 de marzo de 2021 que desestimó el recurso contra el cese en 2020 del doctor De la Oliva.
EL CONFLICTO SE REMONTA A 2020
El conflicto se remonta a 2020, con una investigación de la Dirección del centro que terminó en el cese del jefe de servicio tras una carta firmada por 37 profesionales, entre ellos varias personas de su mismo rango, en la que se denunciaba su actitud, con acusaciones de acoso, vejaciones y maltrato psicológico.
Posteriormente, fue restituido en su puesto como jefe del servicio por decisión judicial en febrero de 2023, incorporándose al centro en septiembre.
Entonces, siete de los 13 pediatras que prestaban servicio en la UCI Pediátrica presentaron su baja. Tras una solicitud impulsada por la Junta Técnica Asistencial, donde están representadas todas las categorías profesionales del centro, se instó a su cese por su incapacidad para gestionar el servicio, que fue atendido por parte de la Dirección del centro y el Servicio Madrileño de Salud (Sermas).
En diciembre del pasado año dejó su cargo en el centro pero el pasado lunes, día 15, por “sorpresa” acudió a su puesto para informar de su nueva reincorporación, la segunda, a partir del martes como medida cautelar por una decisión judicial. Durante todo este tiempo, según han explicado los profesionales, se han publicitado los puestos vacantes en la unidad sin que hayan podido ser cubiertos, excepto dos, porque “nadie en España quiere trabajar en esta unidad” bajo su mando.
PÉRDIDA DE CONFIANZA
En su auto, el tribunal entiende que la “situación de conflictividad existente” en la UCIP, que no ha sido negada por las partes, y los distintos hechos en que se manifestaba “justificaban suficientemente” un cambio de apreciación “de las condiciones subjetivas que se tuvieron en cuenta” para el nombramiento del recurrente como Jefe de Servicio, un cargo que se basa en un julio de “libre apreciación” por parte de quien le designó.
Apunta además el tribunal a razones organizativas de funcionamiento de la Unidad por la gestión de la misma. “Lo hacían, además, en un extremo relevante para el buen funcionamiento del servicio como “las habilidades en la gestión de personas (de D. Pedro de la Oliva Senovilla), tanto de su propio equipo como de otras divisiones”.
“La valoración alternativa de los hechos que se ofrece por D. Pedro de la Oliva Senovilla no puede prevalecer frente a la situación de conflictividad existente en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos y frente a los hechos no desvirtuados que se reflejan en el acta de la JTA de 18 de diciembre de 2020, siendo todas estas circunstancias fundamento suficiente del acto de cese por un cambio en la apreciación de las condiciones subjetivas de D. Pedro de la Oliva Senovilla que dieron lugar a su nombramiento como Jefe de Servicio de Pediatría”, explicaba.
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