VALLADOLID, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del dentista que fue juzgado bajo la acusación de haber agredido sexualmente en 2020 a una paciente, de 18 años, durante su visita a la consulta con motivo de la revisión de una encía.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TJCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso de la acusación particular y ratifica el fallo anterior absolutorio dictado por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
El fallo contrasta con las peticiones formuladas el día del juicio por las acusaciones pública y particular, de 10 y 12 años de cárcel respectivamente, por un delito de violación y otro de agresión sexual, y se fundamentó en que hay elementos que impiden dar plena credibilidad al relato de la víctima que produce que las dudas razonables no sean superables.
La sentencia de primera instancia ahora confirmada recogía que cuando la víctima denuncia una agresión no hay motivo para “dudar de la veracidad de lo que relata”, como en este caso en que, señala la sentencia, además, la víctima no reclama “indemnización alguna”.
“Pero también es cierto que, para fundamentar una condena es precisa certera convicción de que los hechos han sucedido y de que el acusado ha participado directamente en los mismos. Y es de lo que carece este tribunal, los datos como la contradicción en las horas en que suceden los hechos, el hecho de regresar a la consulta el día 11, no relatar lo sucedido hasta meses después, borrando así cualquier vestigio material, señales de lesión, muestras biológicas, valoradas en su conjunto, hacen que no sea posible otorgar plena credibilidad a lo denunciado”, añadía el escrito resolutorio.
Si en la primera sesión del juicio el tribunal escuchó la declaración de la que el día de autos contaba con 18 años y que, por videconferencia, ratificó el contenido de su denuncia, al día siguiente el dentista, de 38, tomó la palabra–se le concedió la facultad de declarar en último lugar–para mantener su inocencia aunque sin ser capaz de explicar el trasfondo de su incriminación por parte de la paciente.
“No me explico la denuncia”, insistió el dentista, quien apuntó que a lo largo de más de veinte años de ejercicio profesional, tal y como incidió en la jornada anterior media docena de trabajadoras de su clínica, jamás había tenido incidente alguno con una clienta ni con sus subordinadas.
Respecto de la prueba pericial, un médico forense confirmó que la joven padece un trastorno de estrés postraumático y una psicóloga de la Oficina de Víctimas dio credibilidad a la versión de los hechos facilitada por la denunciante.
Para las acusaciones pública y particular las pruebas practicadas acreditaban que el dentista violó a su paciente la tarde del día 8 de mayo de 2020 al acudir ésta a su clínica para ser tratada de una infección provocada por la erupción de una muela del juicio y que tres días después, al regresar la víctima para una revisión, la joven fue objeto de una agresión sexual consistente en esta ocasión en tocamientos por encima de la ropa, episodios que si la afectada no denunció hasta pasados seis meses fue por el sentimiento de culpa y vergüenza y para evitar que sus padres se enteraran de lo ocurrido.
RELATO FUERA DE LA LÓGICA
En el lado opuesto, la defensa instió en la absolución de su patrocinado, como así ha sido finalmente, tras poner de manifiesto que el relato ofrecido por la denunciante se escapaba de la lógica y carecía de congruencia, con menciones al hecho de que volviera a la clínica tras sufrir un primer hecho traumático, la violación en sí, y luego demorara medio año la presentación de la denuncia correspondiente.
Pero además, el defensor advirtió de que esa tardanza en la presentación de la denuncia había imposibilitado contar con imágenes de las cámaras de seguridad del centro, ya que el sistema regraba pasados treinta días, y ello a pesar de que su patrocinado había tratado de recuperar a toda costa las grabaciones, primero a través de la empresa instaladora, luego mediante una agencia de seguridad e investigación y finalmente, también sin éxito, con el auxilio de un perito informático.
En su alegato de defensa, el representante del estomatólogo también incidió en la imposibilidad de que los hechos se hubieran producido tal cual asegura la joven, sobre las 20.00 horas, al sostener que la clienta llegó sobre las 18.45 horas, se le practicó una ortopantomografía y luego abandonó la clínica, tras lo cual el acusado cerró y dejó instalada la alarma sobre las 19.40 horas y no la volvió a abrir hasta las 09.02.00 horas del día 11 de mayo.
En caso de que acusado y denunciante hubieran seguido dentro a las 20.00 horas, la defensa argumentó que se habría disparado la alarma, a lo que sumó el hecho de que esa tarde el dentista recibió en la clínica sendas llamadas telefónicas de su esposa y habló con ella, supuestamente en la franja horaria en la que se habría producido la violación.
La petición absolutoria incluía el alegato de que las instalaciones contaban con el referido sistema de videovigilancia conectado a los móviles de su cliente y la esposa de éste que permitía a ambos ver lo que ocurría en el interior en tiempo real, circunstancia que no invitaría a nadie a cometer una violación ante una cámara que podía ser controlada por su propia pareja.
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