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El Supremo respalda la decisión de apartar a un guardia civil que difundió información falsa sobre menores extranjeros no acompañados en Twitter

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Compartió un vídeo de una agresión que asoció a una ocurrida en Canet de Mar pero que sucedió en China

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la separación del servicio impuesta por la ministra de Defensa a un cabo primero de la Guardia Civil a raíz de la condena que la Audiencia de Barcelona le impuso por difundir noticias falsas contra menores extranjeros no acompañados marroquíes en su cuenta de Twitter.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar rechaza el recurso del agente y considera proporcionada la sanción disciplinaria impuesta, que es la más gravosa prevista en el ordenamiento. La misma implica la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.

El alto tribunal justifica su decisión asegurando que “la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar”.

La separación del servicio, en concreto, se le impuso como autor de la falta muy grave prevista en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos.

La sentencia penal de la que se ha derivado esta sanción disciplinaria fue impuesta por la Audiencia de Barcelona, que fijó una condena de 15 meses de prisión, multa de 1.620 euros y decomiso de los perfiles en redes sociales por dos años, como autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios.

“ANIMADVERSIÓN Y RECHAZO”

Según los hechos probados del fallo, el acusado, “movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable como son los menores no acompañados”, subió a su cuenta de Twitter en julio de 2019 un vídeo y un texto que criticaba al colectivo.

“Aquí tenéis el video del mena marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más INRI la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquís no saldrán en los medios”, podía escucharse en el vídeo.

En ese documento gráfico, de 45 segundos de duración y que fue visualizado 21.900 veces, se podía ver como un hombre agredía brutalmente a una mujer, dándole 15 puñetazos en la cabeza, seguidos de 7 patadas también en la cabeza, que acababan dejándola inconsciente. Seguidamente le intentaba bajar los pantalones y finalmente acababa cogiéndola del cabello y arrastrándola por el suelo hasta que desaparece del campo visual de la cámara de vigilancia que graba los hechos.

EL PESO DE LAS ‘FAKE NEWS’

La sentencia precisaba que dicha grabación se hizo el 22 de junio de 2019 en China. La agresión fue difundida por las autoridades de dicho Estado para lograr la identificación del autor mediante la colaboración ciudadana. “No tiene nada que ver con ningún hecho sucedido en España ni mucho menos en la localidad de Canet de Mar”, añadía la Audiencia de Barcelona.

El citado tribunal subrayaba que “las ‘fake news’ o noticias falsas tienen mucha presencia en Internet y tienden a aprovechar momentos o incidentes de actualidad, aportando material audiovisual haciendo creer al receptor que están relacionados.

En este caso, con la difusión del citado texto y del impactante video el querellado pretendía, “con manifiesto desprecio a la verdad y de forma masiva e indiscriminada entre todos los potenciales usuarios de la red social Twitter, asociar el contenido del vídeo con una presunta violación ocurrida en la localidad de Canet de Mar, cometida al parecer por dos menores de edad ocurrida el 29 de junio de 2019”.

“Todo ello con el fin de difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países que vienen a nuestro país, particularmente a los niños marroquíes, asociándoles de forma generalizada con actos violentos y agresiones sexuales”, apuntaba el fallo.

El perfil del acusado, relataba la sentencia, “contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social twitter, con supuestas informaciones deformadas o falsas sobre los inmigrantes en general”.

“Todas ellas presididas por idéntico rechazo frontal a la presencia de extranjeros en España, especialmente si son magrebíes o musulmanes, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos”, concluía el fallo.


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