MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘Pequeño Nicolás’, de los delitos de usurpación funciones y cohecho en el ‘caso viaje Ribadeo’.
Según informó este miércoles el Alto Tribunal, la Sala Segunda ha resuelto los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que sobre este asunto dictó la Audiencia Provincial de Madrid.
En la resolución, el Supremo también absuelve al agente de Policía local Jorge González Hormigos del delito de cohecho pasivo por el que fue condenado junto a Gómez Iglesias.
Se considera que el ‘Pequeño Nicolás’ no cometió un delito de usurpación de funciones públicas porque sólo realizó una única acción de suplantación. Consistió en la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.
La acción del ‘Pequeño Nicolás’, según el relato de la sentencia, consistió en participar en una comida sin contenido político o económico, que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente.
La conjunción de estos factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. Sólo realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente, señaló el Supremo.
En relación con el delito de cohecho, el Alto Tribunal considera que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de Policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo.
Los magistrados entienden que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe. En este caso, tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.
SABÍAN QUE ERA UN SIMULACRO
En los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era un simulacro. El acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.
No hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho, concluyó el Supremo en su sentencia.
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