La Sala asegura que “la presunción de inocencia” es “compatible con la adopción de medidas” de este tipo
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha avalado la legalidad de las entradas y registros efectuados en las viviendas del presunto conseguidor del ‘caso Koldo’, el empresario Víctor de Aldama, asegurando que el juez Ismael Moreno justificó las razones que llevaron a los mismos y aclarando que, aunque se produjesen daños en los accesos a sus casas, no se vulneró su derecho a la propiedad.
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados también confirman la prohibición de que el investigado venda, grave o enajene los vehículos intervenidos -entre los que se cuentan un Ferrari Portofino o un Ferrari F12_explicando que los mismos pueden “servir para garantizar el abono de las responsabilidades pecuniarias que se deriven de esta causa”.
A este respecto, los magistrados dejan claro que “la presunción de inocencia” del empresario “es compatible con la adopción de medidas asegurativas de las responsabilidades pecuniarias durante la instrucción del procedimiento”.
A lo largo de 32 páginas, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal incide en que el instructor del caso que tiene como principal investigado a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, aportó un relato “completo” en el que reflejaba los indicios delictivos que le llevaron a autorizar el registro de la propiedad de De Aldama.
“Se razona con detalle la necesidad de realizar las actuaciones solicitadas por las fuerzas policiales para comprobar la existencia de metálico, documentos y comunicaciones que pudieran arrojar luz sobre los datos ya obtenidos”, recuerdan, apuntando que el magistrado apreció indicios de la comisión de delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública.
INDICIOS DELICTIVOS
En el momento de la entrada el magistrado también contaba con las diligencias policiales practicadas hasta la fecha, de las que se infería “la existencia de indicios racionales, suficientes y bastantes de que en los inmuebles mencionados pudieran encontrarse efectos relacionados con los delitos investigados o procedentes de los mismos”.
Para la Sala “es claro, por tanto, que a través de esta motivación” el magistrado justificó “la procedencia de la medida impugnada, dando así cumplimiento suficiente al requisito de la fundamentación”. “Cuestión absolutamente ajena a la existencia de tal valoración es que el recurrente esté o no de acuerdo con ella, más tal discrepancia no implica la ausencia de motivación”, recuerda.
Así, y en contra de lo argumentado por De Aldama, los magistrados inciden en que “la medida solicitada presenta los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesariedad que viene exigiendo la doctrina del Tribunal Constitucional”, siendo además “la más adecuada en orden a la averiguación de los hechos investigados”.
En lo referido al uso de la fuerza para acceder a las viviendas, y que el empresario calificó de “innecesaria por haber causado graves destrozos en la puerta de uno de los domicilios”, la Sala explica que “cuando se autoriza la práctica de una entrada y registro no se autoriza expresamente a causar daños en la puerta del domicilio, pero es evidente o connatural a la práctica de tal diligencia de investigación”.
LOS BIENES DE SU MUJER
“Tampoco se prohíbe causar daños innecesarios en la vivienda objeto de la medida ni se dice cómo debe actuar el cuerpo que la lleva a efecto, sin que por ello tal auto vulnere derecho a la propiedad o intimidad alguno si se practica dentro del marco de habilitación de la medida de investigación. Así, es el cuerpo actuante quien debe practicar la medida de autos y conoce la forma y límites de su práctica”, apuntan los magistrados.
Y “en cuanto a la queja por la recogida de efectos pertenecientes” a la mujer de De Aldama, la Sala recuerda que “el contenido del auto” de entrada y registro “era claro sobre la finalidad del mismo y los efectos que debían ser incautados, siendo así además que en el relato y en la fundamentación de la resolución impugnada sí existen referencias” a su esposa, citándose actuaciones y conversaciones relativas a la misma”.
Por último, De Aldama recurrió también la prohibición de sacar beneficio de los vehículos que le fueron incautados: dos Ferrari, un Land Rover, un Porsche, un Volkswagen y un Audi.
La Sala considera “preciso conservar los bienes pertenecientes a los investigados, a fin de que, en su caso, puedan servir para garantizar el abono de las responsabilidades pecuniarias que se deriven de esta causa”, sin olvidar que esa medida se adoptó para “evitar la posibilidad de sustracción de bienes de los investigados a la acción protectora del órgano judicial instructor”.
“De ahí que, después de examinar los testimonios remitidos, este tribunal concluya que ha de rechazar los argumentos expresados por” De Aldama, añade el auto, “sobre la inadecuación material y procesal de las medidas cautelares adoptadas, pues su alzamiento, aunque fuere parcial, pudiera hacer ilusorio el total resarcimiento indemnizatorio derivado de la comisión de supuestos delitos de aquella índole”.
- Te recomendamos -