SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)
El Gobierno andaluz del PP-A defiende que existe “hoy por hoy un régimen sancionador suficientemente persuasivo en el ámbito administrativo” de la comunidad autónoma que “garantiza la confiabilidad” de las medidas que eviten situaciones de incompatibilidad por parte de altos cargos de la administración autonómica.
Así lo viene a trasladar el Consejo de Gobierno andaluz en el marco del acuerdo por el que el pasado 30 de abril manifestó su “criterio desfavorable” respecto a la toma en consideración de la proposición de ley relativa al refuerzo de la obligación de exclusión de altos cargos en situación de incompatibilidad en empresas licitadoras de contratos públicos, presentada por el grupo Por Andalucía tras el caso del exviceconsejero de Salud Miguel Ángel Guzmán y su posible contratación en una aseguradora privada.
El acuerdo, consultado por Europa Press, que plasma el posicionamiento contrario del Ejecutivo andaluz respecto a la tramitación de dicha iniciativa de Por Andalucía viene firmado por el viceconsejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y secretario de actas del Consejo de Gobierno, Tomás Burgos, y en él se detalla la modificación que plantea la proposición de ley de la coalición de izquierdas respecto al artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
Según relata el acuerdo del Consejo de Gobierno, “dicho artículo regula una garantía tendente a evitar la concurrencia de causas de incompatibilidad en licitaciones públicas, al establecerse en el mismo que las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere el artículo 2 de esa ley, a saber, el personal considerado como alto cargo y definido como tal en dicho artículo”.
El Gobierno andaluz continúa explicando en este acuerdo que “la acreditación de esta circunstancia se realiza mediante la firma, por la persona representante que presenta la oferta, de una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril”.
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN VEZ DE CERTIFICACIÓN
“La normativa autonómica no viene más que a recoger en gran parte lo que ya se encuentra regulado de manera expresa en la normativa básica estatal en materia de contratos administrativos en cuanto al régimen de incompatibilidad de personal que ha desempeñado funciones de alto cargo”, argumenta el acuerdo del Consejo de Gobierno, que reconoce que, en el ámbito andaluz, el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa, sustituyó la exigencia de certificación por la de una “declaración responsable” para acreditar la “no existencia de situación de incompatibilidad”.
En concreto, para “constatar el cumplimiento del deber de abstención durante el periodo de dos años posteriores al cese en el desempeño del alto cargo, se hace responsable a los licitadores –mediante la presentación de declaración responsable–, de la carga administrativa de acreditar que dicha circunstancia no concurre en la persona física o ninguno de los administradores de las personas jurídicas”.
La proposición de ley de Por Andalucía plantea “restituir la necesidad del deber de aportar certificación en lugar de declaración responsable”, algo que el Gobierno de la Junta entiende que no resulta “procedente” por tres motivos.
En concreto, y en primer lugar, por parte de la Junta se defiende que “la sustitución de la certificación por la declaración responsable obedecía a una exigencia de la ciudadanía y de los distintos sectores económicos, pues para determinadas personas jurídicas resultaba complejo elaborar en tiempo y forma el pertinente certificado”, y “con ello se estaba obstaculizando indirectamente la libre concurrencia a las licitaciones, al limitarse los potenciales licitadores por la complejidad en la obtención y firma de las certificaciones dependiendo del tamaño y la estructura de cada una de ellas”.
En segundo lugar, desde el Gobierno andaluz se expone que “esta comunidad autónoma carece de título competencial para poder modificar el régimen de las prohibiciones de contratar”, y esa circunstancia “inhabilita” a la administración regional “también para poder abordar cualquier modificación en relación con el régimen de efectos, extinción, cumplimiento, así como para introducir cualquier causa de resolución de los contratos públicos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”.
En tercer lugar, el Consejo de Gobierno entiende que la proposición de ley de Por Andalucía “ha de descartarse en cuanto a la falta de consecuencias que se derivan de la firma de una declaración responsable inexacta o falsa”, ya que “el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga consecuencia inmediata en los supuestos de falsedad u omisión de las declaraciones, como es la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada”, y todo ello “sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
CONTRA “UNA CARGA ADMINISTRATIVA INNECESARIA”
El Gobierno andaluz subraya además que el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, “regula en el capítulo VI de su título I un régimen sancionador, que tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento, entre otras, de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones”.
De esta manera, el Consejo de Gobierno justifica su criterio desfavorable a la tramitación de la proposición de ley de Por Andalucía al considerar que ésta “supondría volver a establecer una carga administrativa innecesaria, así como por considerarse que el mantenimiento de la declaración responsable no obsta el ejercicio, en su caso, de acciones penales”, y por “existir hoy por hoy un régimen sancionador suficientemente persuasivo en el ámbito administrativo que garantiza la confiabilidad en estas”, concluye el acuerdo del Ejecutivo del PP-A.
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