MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Defensor del Pueblo considera “conveniente” estudiar el impacto económico que supone la gestión de las cuentas de pago básicas con el objetivo de “establecer algún sistema de compensación” como puede ser “vías de carácter fiscal” para incentivar a las entidades bancarias a ofrecerlas a su clientela en función de su perfil socioeconómico.
Así lo recoge el organismo en un informe sobre inclusión financiera en España publicado recientemente y consultado por Servimedia.
El documento dedica un apartado específico a la operatividad de las cuentas de pago básicas, que son aquellas creadas para promover la inclusión financiera y que las entidades tienen que ofrecer sin condicionarlas a la contratación de otros servicios. Permiten depositar fondos, retirar dinero en efectivo y operaciones de pago. La comisión máxima y única que la entidad podrá cobrar al cliente titular será de tres euros al mes, cantidad que el Banco de España podrá actualizar cada dos años. Ese importe cubrirá un número de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE (adeudos domiciliados y transferencias en oficina y mediante servicios en línea). Si el cliente realizara más operaciones, la entidad no podrá repercutirle una comisión superior.
Respecto al cobro de comisiones o la gratuidad para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, el Defensor del Pueblo considera que “parte del escaso atractivo” que estas cuentas tienen para la banca está relacionado con la “limitada retribución” que se obtiene por gestionarlas, por lo que propone realizar un “examen adecuado e independiente” de los costes de esa gestión y en base a ello, “explorar determinadas medidas de compensación, por ejemplo, a través de vías de carácter fiscal asociadas a la responsabilidad social corporativa”.
El Defensor del Pueblo explica que es un producto que no suele publicitarse, que coexiste con las cuentas generales, que dan más posibilidades a las entidades para obtener ingresos, y para determinados perfiles de clientes incluso “puede llegar a competir”. También señala que las administraciones públicas no han realizado una campaña para darlas a conocer ni los propios servicios sociales las han difundido. Por ello, también propone que se publiciten más, particularmente por parte del sector público.
Por otra parte, en lo que afecta a la situación personal de los potenciales clientes, el Defensor del Pueblo ha identificado problemas con dos grupos de personas extranjeras para identificarlas de cara a abrirse una cuenta: los solicitantes de asilo y quienes no cuentan con un permiso de residencia, pero para los que su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
En el caso de los solicitantes de asilo, identifica problemas por el tiempo que transcurre desde que manifiestan su voluntad de solicitar asilo hasta que realmente pueden hacerlo. Mientras lo consiguen, reciben un volante provisional que no contiene un Número de Identificación de Extranjero (NIE), por lo que no es considerado documento suficiente para la apertura de una cuenta.
Para quienes no tienen un permiso de residencia, la normativa comunitaria prevé la posibilidad de acceso a este tipo de productos para quienes no puedan ser expulsados aunque no tengan la residencia, lo cual “es una fuente de problemas interpretativos vinculada a cómo se entiende acreditada esta circunstancia”. Se requeriría un documento administrativo en el que se refleje que esa persona no puede ser expulsada y en ausencia de este documento y del NIE, las entidades bancarias objetan que no se cumplen las premisas para abrir la cuenta.
El Defensor del Pueblo considera que las “peculiaridades” documentales de las normas migratorias y de extranjería aconsejan que las entidades reciban de manera periódica información que les facilite la tarea de identificar al posible cliente y evitar “exigencias desproporcionadas” para poder abrir la cuenta.
También apunta la necesidad de establecer un procedimiento más ágil frente a problemas de denegación de acceso a este tipo de cuentas, al menos cuando se acredite que el interesado no dispone de ninguna otra cuenta y la misma es necesaria para cobrar prestaciones o ayudas esenciales.
- Te recomendamos -