SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha emitido una instrucción para adaptar la normativa regional en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración general de la Junta, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial –con cerca de 42.000 trabajadores– de manera que, entre las medidas, se especifica que en el caso del permiso por nacimiento para la madre biológica, éste término –el de madre biológica– “incluye a las personas transexuales gestantes”.
En las instrucciones publicadas y consultadas por Europa Press, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública aclara que en el caso del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se amplía el reconocimiento de dicho derecho hasta los 23 años para el caso de que hubiese sido diagnosticada la enfermedad antes de que el hijo hubiera alcanzado la mayoría de edad y se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente; o hasta los 26 años en el caso de discapacidad igual o superior al 65% si, antes de alcanzar los 23 años, se acreditara dicho grado de discapacidad.
Además, se regula la ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor del personal laboral cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o convivientes, estableciendo que el trabajador tendrá derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan “indispensable” su presencia inmediata.
La instrucción de la Junta apunta que “todas las ausencias, faltas de puntualidad, permanencia o abandono del centro de trabajo y, en general, cualquier incumplimiento en materia de jornadas y horarios, requerirán aviso inmediato a la Jefatura de Servicio o, en su caso, a la persona titular del centro, unidad o dependencia, quien a su vez lo trasladará a la unidad de personal correspondiente”.
En el caso de los permisos por nacimiento para la madre biológica, ésta tendrá derecho a un permiso adicional retribuido de cuatro semanas. Este permiso es “intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, y se disfrutará de forma ininterrumpida una vez finalizado el permiso por nacimiento de hijo, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o de acogimiento”.
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