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Tribunales.- El neerlandés condenado por apuñalar al encargado de un bar podrá cumplir la pena en su país

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SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El varón neerlandés condenado por la Audiencia de Sevilla a cinco años y un día de cárcel por el apuñalamiento del encargado de un bar de la calle Feria del centro de la ciudad podrá cumplir su pena privativa de libertad en Países Bajos, si bien su defensa prevé recurrir la sentencia en demanda de que los hechos sean calificados como un delito de lesiones agravadas en lugar de un delito de homicidio en grado de tentativa.

En concreto, en un auto emitido por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla el pasado mes de enero, antes del juicio, y recogido por Europa Press, dicha instancia mostraba ya, merced a la petición de la defensa y la no oposición de la Fiscalía, “el compromiso de este tribunal a que la ejecución de la pena de prisión incomunicada e irrevocable que eventualmente pudiera imponerse a Lofti Belghanch se permitirá que la cumpla en Países Bajos”.

Pedro Sobrino Ballesteros, abogado defensor de Lofti Belghanch y socio del despacho Root Legal Lab, ha anunciado de su lado un recurso contra dicha sentencia condenatoria, porque “hay un error flagrante en la valoración de la prueba”, pues “de todos los testigos que declararon en el juicio ninguno era imparcial”. Más aún, según avisa, “todos se afirmaron amigos del denunciante y ninguno fue testigo directo de los hechos”.

Además, avisa de que el fallo no ha tenido en cuenta que el acusado se vio “superado en número” al ser cuatro sus contrincantes ni “la relación casuística” por la cual Lofti B. portaba un cuchillo aquella noche.

La defensa sostiene así que el inculpado, que ha reconocido los hechos pero negando la pretensión de matar, es responsable de un delito de lesiones agravadas y no de un delito de homicidio en grado de tentativa.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

En una sentencia emitida el pasado 24 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que sobre las 5,00 horas de la madrugada del 7 de junio de 2019, el procesado, Lofti B., de nacionalidad neerlandesa, se encontraba junto con su pareja en el bar La Bicicletería de la calle Feria del centro de Sevilla, “siendo expulsado por su dueño y por el encargado de la puerta de dicho establecimiento, por fumar una sustancia extraña en el interior”.

“El acusado salió fuera alterado, queriendo entrar nuevamente en el local por habérsele olvidado algo a su novia y como no se lo permitieron, empezó a golpear la puerta, lo que motivó que salieran del bar el encargado y otras personas que le recriminaron su actitud, iniciándose una disputa en el curso de la cual Lofti B. esgrimió un machete de 12 centímetros de empuñadura y 16 centímetros de hoja que guardaba en la mochila que llevaba y, con él, al acercarse el encargado para intentar calmarlo, le asestó dos puñaladas, una de ellas con fuerza a la zona abdominal de abajo a arriba, llegando a salir al exterior parte de los intestinos, y otra en la región inguinal derecha”, señala el relato de hechos probados.

En ese sentido, el tribunal considera que el inculpado sabía “que con dichos machetazos en la forma como los ejecutaba y zona afectada podía acabar con la vida” del agredido, “resultado aceptado por el acusado, quien siguió intentando asestarle más puñaladas” a la víctima, según el relato de hechos probados.

PERSECUCIÓN EN PLENA NOCHE

El agredido, según la sentencia, “a pesar de su estado, se echó para atrás a fin de esquivar la nueva agresión y evitó sufrir un mal mayor”, tras lo cual “el acusado huyo del lugar, siendo perseguido por algunas personas que habían salido en auxilio del lesionado y que le dieron alcance, consiguiendo que tirase el arma, momento en el que cogió un palo para atacar a sus perseguidores”.

La sentencia declara probado además que la víctima, de 35 años de edad, sufrió “una herida por arma blanca penetrante en fosa iliaca derecha, con perforación intestinal del ileón derecho en varios puntos y perforación de válvula; así como una herida incisa en la región inguinal derecha de seis o siete centímetros de longitud, penetrante con sección del músculo recto”.

“Al ser una herida penetrante en la región abdominal, de no haber mediado intervención médica, ésta le hubiese deparado la muerte, siendo la segunda herida, en región inguinal, de mayor riesgo para la vida al poder afectar a la arteria femoral”, indica la sentencia, exponiendo que “el arma y el palo fueron recogidos” por las personas que auxiliaron a víctima y entregados a la Policía.

LA TESIS DEL ACUSADO

En su comparecencia en el juicio, el inculpado defendió que a la fecha de los hechos, se encontraba de vacaciones en una zona de acampada en Huelva y llevaba su mochila “elementos típicos para tal objeto”, entre ellos el cuchillo involucrado en los hechos, marco en el que antes de retornar a su país, hizo noche en Sevilla, donde tras salir a dar un paseo nocturno junto a su entonces pareja, ambos entraron a tomar algo en el bar La Bicicletería.

Según la tesis del inculpado, él y su pareja nunca consumieron sustancias estupefacientes dentro del bar y fueron expulsados del mismo por una confusión, tras lo cual intentó regresar al interior del local para recuperar sus pertenencias, entre las que figuraba su pasaporte; suscitándose una discusión con los empleados del establecimiento, que le habrían agredido según sus palabras, alcánzándole incluso con una piedra en la cabeza, hasta el punto de que requirió puntos de sutura por dicha agresión.

Fue en ese marco en el que hasta cuatro miembros del bar le atacaban, según el acusado, cuando empuñó el cuchillo e hizo un movimiento “aleatorio” con él, alcanzando a la víctima pero sin intención de matar. Actuaba, según su versión, en una situación en la que sus adversarios le superaban en número, sin intención ninguna de acabar con la vida de nadie.

Pero el tribunal ha tenido en cuenta “la utilización de un machete de grandes dimensiones, la forma de ejecución de las puñaladas que afectaron a la región abdominal con una trayectoria de abajo para arriba, con fuerza, provocando la exposición de vísceras, una herida penetrante que de no haber mediado asistencia médica, hubiera causado sin duda el fallecimiento” de la víctima, además de una “segunda puñalada, que de haber afectado a la arteria femoral le hubiera causado irremediablemente la muerte”.

CONOCIMIENTO DEL POSIBLE RESULTADO “MORTAL” DEL ATAQUE

“Si a ello unimos el último intento de agresión eludido por la víctima, nos permite afirmar, fuera de toda duda racional, la intención homicida que presidió su acción, pues con la utilización de dicha arma, la zona del impacto agresor, su contundencia y reiteración, no cabe concluir otra valoración más que estimar que le era claramente previsible al acusado, que con dichas puñaladas el resultado podía ser mortal y aceptó su realización”, argumenta el tribunal.

Así, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena a Lofti B. a cinco años y un día de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, a siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con él y a pagarle una indemnización de 25.541 euros, tratándose de una sentencia susceptible de recurso de apelación.


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