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La denuncia de Sumar-Compromís contra Mazón por la campaña sobre la renta ha sido desestimada por la Junta Electoral

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VALÈNCIA, 16 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Provincial de Valencia ha desestimado la denuncia interpuesta por Sumar-Compromís contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la presentación el pasado 4 de abril de la campaña institucional ‘Lo justo es pagar lo justo’, sobre la declaración de la renta de 2023.

Para la Junta, no se advierte que la publicidad institucional sobre la campaña infrinja el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que desde la convocatoria de las elecciones –las europeas del 9J– y hasta su celebración queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

En un acuerdo fechado este miércoles, 15 de mayo, y consultado por Europa Press, la Junta Electoral distingue entre las declaraciones de Mazón que tuvieron lugar el 4 de abril y fueron difundidas por el gabinete de prensa de la Generalitat y, por otro lado, “la campaña institucional para la difusión de información relevante sobre la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023”.

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Respecto a lo primero, la Junta Electoral ha señalado que las declaraciones de Mazón en la presentación de la campaña “tuvieron lugar de forma anterior a la convocatoria de las elecciones, siendo de carácter instantáneo y coetáneas al inicio de la campaña de recaudación del impuesto”.

“De este modo, no nos parece relevante analizar el contenido politico o la reivindicación de logros en la que pudo incurrirse con ocasión de esa comparecencia pública”, ha señalado la junta provincial.

Respecto a la campaña, la junta electoral considera que el análisis pormenorizado del contenido de la página web “no revela ningún contenido que se aparte de la sola difusión de información institucional, sin reivindicación de ningún logro politico particular”.

“A su razón, en la interpretación que asumimos del articulo 50.2 LOREG, no advertimos que la publicidad institucional que alberga esa página web infrinja el precepto citado y, por ello, la JEP decide que la denuncia no puede ser estimada”, concluye el acuerdo, contra el que cabe recurso de alzada.

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