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La Audiencia Provincial confirma que las Jerónimas son las propietarias del Monasterio de Santa Isabel

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PALMA, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso del Obispado de Mallorca por la propiedad del Monasterio de Santa Isabel, confirmando la decisión del Juzgado que reconocía a las religiosas como dueñas de este complejo.

El Obispado apeló contra aquella sentencia, que ahora ha revisado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. El litigio incluye tres fincas ubicadas en la calle Porta del Mar de Palma: dos viviendas de 96 y 99 metros cuadrados y la iglesia y convento, con una superficie construida de 6.418 m2.

El Juzgado declaró que la congregación es la propietaria de estos tres inmuebles “por haber adquirido su dominio mediante la posesión inmemorial, durante el transcurso de más de 30 años, pública, pacífica e ininterrumpida”.

En un recurso contra esa sentencia, el Obispado insistió en que era el propietario de las tres fincas del Monasterio de Santa Isabel porque en virtud de una Ley de 1860 adquirió el dominio de todos los monasterios de la isla desamortizados que todavía no se habían vendido, incluido éste; y posteriormente los bienes fueron confiscados por el Estado en 1933.

Además señalaba que la congregación no dispone de un título de propiedad “vigente, válido y eficaz”, y que desde 1855 las monjas nunca habrían poseído el monasterio como dueñas sino que lo habrían ocupado por mera tolerancia del Obispado.

La Audiencia no acoge sus argumentos y declara que las propietarias de los tres bienes inmuebles antes de las desamortizaciones eran las Jerónimas. Incide en que, con la Ley de 1860, la recuperación de la propiedad se producía “a favor de quien, antes de tal desamortización, había sido el propietario”, y en el caso del Monasterio de Santa Isabel de Palma “a dichas propietarias fueron ‘devueltos’ los bienes que en su día fueron objeto de desamortización que no llegaron a ser enajenados por el Estado”.

Rechaza igualmente el argumento de una posesión tolerada por el Obispado en base a la “numerosa documental” que ha aportado la congregación de religiosas.

El Tribunal impone las costas al Obispado. La sentencia no es firme ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

CERTIFICACIONES “CONTRA TODO DERECHO Y RAZÓN” DEL OBISPO SALINAS

La presidenta de la Federación de Monasterios de Monjas Jerónimas de Santa Paula y priora del monasterio, Sor Ángeles Sanz (Sor Natividad), ha recibido “con gran alegría” la notificación de la sentencia.

La Federación Jerónima ha celebrado en un comunicado la consiguiente cancelación del asiento inmatriculatorio por las certificaciones del entonces obispo Javier Salinas en 2014, “emitidas contra todo derecho y razón”.

La entidad también ha subrayado que las monjas vienen “poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando pacíficamente” el monasterio desde 1485, y ha deseado que esta sentencia sea “el último y definitivo capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable”, que les ha enfrentado “a alguien tan de la Iglesia como es un obispo”.

Sor Natividad ofrecerá el viernes una rueda de prensa sobre este asunto, acompañada del monje cisterciense del Monasterio de San Isidro de Dueñas (Palencia) Enrique Trigueros y la abogada Pilar Rosselló, que ha representado a las Jerónimas.


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