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El acusado de hostigar a su exesposa y entrar sin autorización a su hogar reconoce su culpabilidad y accede a cumplir dos años de prisión

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SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al hombre acusado de vejar a su exesposa y allanar su vivienda en la localidad de Morón de la Frontera entre los años 2020 y 2021, hechos que ha reconocido el inculpado, según informa la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El acusado, identificado como D.J.C.Á.C, iba a ser enjuiciado esta semana por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular, la defensa y el propio investigado, que en virtud de dicho acuerdo ha sido condenado a dos años de prisión y cinco años de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un delito de allanamiento de morada, así como a 20 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de su expareja sentimental, por un delito leve de vejaciones injustas de carácter continuado.

Inicialmente, la Fiscalía reclamaba para él tres años de cárcel, cuatro años de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y el pago de una multa de 2.160 euros por un delito de allanamiento de morada con la agravante de parentesco, así como 30 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de su expareja sentimental, por un delito leve de vejaciones injustas de carácter continuado.

Por conformidad de las partes, la Audiencia considera probado en la sentencia que el encausado mantuvo una relación sentimental durante 22 años con la víctima, de los que 11 de ellos estuvieron casados, teniendo además dos hijas menores en común.

Esta relación terminó en junio de 2020 y el 23 de junio de 2021 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, marco en el que sobre las 9,30 horas del día 30 de julio de 2021, el acusado envió mensajes a su exesposa diciéndole que iba a pasar por su casa para recoger unas cosas del sótano, a lo que ésta respondió que no lo hiciera porque no estaban allí las niñas, según expone la sentencia, que añade que, instantes después, el investigado se personó en el domicilio de la víctima y mantuvo una conversación con ella, él desde la calle y ella desde la azotea del inmueble.

“A pesar de que ella le expresó su negativa a que entrara en la casa, él espetó ‘voy a entrar, voy a saltar’ y, sin su anuencia, trepó por la fachada del inmueble hasta llegar a la pequeña terraza del dormitorio principal situado en la segunda planta, levantó la persiana y accedió al interior”, donde fue sorprendido por otro varón que se hallaba en la vivienda, quien, “ante la actitud del acusado, que profería expresiones tales como ‘hija de puta, eres una puta, eres una guarra’, hacía ademán de pegar” a la víctima “y asestaba golpes y patadas a muebles y puertas, lo expulsó del domicilio”.

La Audiencia agrega que, aproximadamente desde agosto de 2020 y hasta el día 30 de julio de 2021, el acusado, “con ánimo de menoscabar” a su expareja “en su propia estimación”, le ha proferido “en numerosas ocasiones” por mensajes y audios en la aplicación WhatsApp y en persona expresiones tales como ‘eres una hija de puta’, ‘te puedes ir al puto carajo, tú con él, y los dos juntos os podéis ir al carajo… me importa una mierda ya todo…’.


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