SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ha sometido al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el Programa mínimo de las viviendas en Cantabria, que elimina la cédula de habitabilidad, entre otras medidas.
La resolución que abre el plazo de exposición pública de diez días para la presentación de alegaciones se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Según se indica en la resolución, el decreto regulatorio de las condiciones que deben reunir las viviendas y la concesión y control de las cédulas de habitabilidad data de hace 33 años, periodo en el que han aparecido y se han modificado normativas, lo que ha provocado la existencia de duplicidades y contradicciones que se hace necesario corregir.
La cédula de habitabilidad ha tenido la función de acreditar que una vivienda reunía las condiciones mínimas de habitabilidad que la hacían apta para el uso y residencia de las personas, y que el otorgamiento de la cédula implicaba exclusivamente que las viviendas cumplían los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente y no suponían la legalización de las construcciones respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad por parte de la administración ha supuesto la existencia de duplicidades, cargas administrativas al ciudadano y a las empresas, retrasos en el tráfico económico del mercado de la vivienda y por tanto, un coste económico para la sociedad.
Con la aprobación de este decreto desaparece este acto administrativo de concesión de la cédula de habitabilidad. La acreditación del cumplimiento de determinadas condiciones que no supongan duplicidad con normativas técnicas o urbanísticas se circunscribe al ámbito del programa mínimo que deber poseer una vivienda a las superficies mínimas exigibles y a las condiciones de iluminación natural, configurándose como una normativa más, de obligado cumplimiento, dentro de un extenso marco normativo que dota de una “perfecta seguridad” al tráfico jurídico relacionado con la vivienda, indica la resolución.
En este sentido, incide en que las sucesivas leyes de contenido urbanístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma aprobadas durante estos años otorgan “un claro y preciso” contenido al papel que las diferentes administraciones tienen encomendadas en el proceso edificatorio de una vivienda.
Así, están “perfectamente delimitadas” las fases de autorización, de concesión de la licencia y de control final y expedición de la documentación exigible para la concreción jurídica de la vivienda.
Otro aspecto relacionado con un doble control o duplicidad que es necesario corregir a juicio del Gobierno viene determinado por la aprobación, por parte de la Comunidad Autónoma, de una legislación específica en materia de turismo. El vigente Decreto 141/1991, de 22 de agosto, regula aspectos de diseño y procedimentales, de determinados establecimientos turísticos que este nuevo decreto suprime por no tener competencia alguna en esta materia la Dirección General de Vivienda.
En cuanto a la normativa de contenido más generalista, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria introducen conceptos fundamentales para la reducción de cargas administrativas, lo que no impide que la Dirección General de Vivienda siga ejerciendo sus competencias.
La existencia en el mercado de agentes de la edificación y de colegios profesionales otorgan a la sociedad una seguridad que se hace necesario poner en valor y utilizar, de forma que genere una relación cada vez más ágil y fluida entre la administración y la sociedad.
CONDICIONES MÍNIMAS
En cuanto al contenido propio del decreto se diferencian dos niveles de condiciones mínimas de programas, superficies e iluminación natural, uno para las viviendas de nueva construcción y otro para las viviendas procedentes de actuaciones de rehabilitación o provenientes de cambios de uso.
Las condiciones para las viviendas de nueva construcción se configura como un programa de mínimos dentro del cual las entidades locales podrán apostar por establecer condiciones que aporten mayores estándares que los marcados por el decreto, pudiendo establecer, dentro de sus instrumentos urbanísticos, otras condiciones en función de sus particularidades.
Dada la necesidad de potenciar la rehabilitación edificatoria residencial de forma transversal y la variada casuística que implica el proceso constructivo de rehabilitación, se han establecido unas condiciones de habitabilidad específicas para las viviendas que vayan a seguir un proceso de rehabilitación o para aquellos inmuebles que mediante cambio de uso se destinen a generar nuevas viviendas.
Así, se crea un marco normativo más flexible que aúna la viabilidad técnica y económica de la rehabilitación, contribuyendo a disminuir el proceso de degradación que sufre el parque de viviendas, principalmente en los cascos antiguos y el entorno rural de Cantabria.
La acreditación del programa mínimo en viviendas existentes han de ser un instrumento al servicio del ciudadano sin que la actividad de la administración determine situaciones de inseguridad jurídica que en ocasiones han venido provocando contradicciones entre un título jurídico válido y un documento administrativo que niega el uso como vivienda.
En este nivel la Administración opta por “una amplia flexibilidad, tan amplia como casuísticas existen”, estableciendo una línea clara entre las diferentes intervenciones que a lo largo del tiempo se hayan podido dar.
DECRETO
El objeto del decreto es la definición del programa mínimo, de las dimensiones y los requisitos de iluminación natural que debe reunir toda vivienda en Cantabria y quedan excluidas del ámbito de aplicación intervenciones que cuenten con una legislación específica, tales como turismo, servicios sociales, residencias de estudiantes, servicios asistenciales o vivienda protegida.
Así, se restringe a viviendas de nueva creación, o proveniente tanto de rehabilitación de edificios o cambio de uso, independientemente del régimen de propiedad y uso; y a las obras de intervención en viviendas que afecten a los parámetros recogidos en esta normativa.
Todos los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación, reforma de viviendas o cambio de uso a vivienda que se presenten en los ayuntamientos para solicitar la licencia urbanística municipal de obra, uso u ocupación, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el facultativo redactor del mismo y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones de programa mínimo, dimensionales y de iluminación establecidas en la normativa vigente.
Del mismo modo el ámbito de aplicación del decreto abarca todo tipo de viviendas con independencia de la calificación o clasificación del suelo sobre el que esté edificada.
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