PAMPLONA, 10 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Navarra ha emitido este viernes dictamen favorable a la reforma de la de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), que permitirá “recuperar la competencia plena” de tráfico a la Comunidad foral.
En su informe, el Consejo de Navarra, máximo órgano consultivo de la Comunidad foral, concluye que “la propuesta de reforma de la Ley Foral 13/1982, de 19 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial es conforme con el bloque de constitucionalidad”.
El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, ha puesto en valor que “tanto la voluntad del Gobierno de España como del Gobierno de Navarra ha permitido, junto con la colaboración institucional, hacer una reforma rápida, eficaz y solvente, con la que se da solución a la sentencia del Tribunal Supremo”.
En este sentido, desde el Ejecutivo foral han mostrado su agradecimiento al Consejo de Navarra por su “agilidad” en la emisión del informe. Se prevé que la próxima semana en sesión de gobierno se apruebe el texto de acuerdo que, posteriormente, será remitido al Parlamento de Navarra para su aprobación por el Pleno. La reforma acordada se elevará al Gobierno central para su tramitación como ley orgánica en las Cortes Generales, lo que conllevará su paso por el Congreso de los Diputados y el Senado.
El Gobierno foral ha recordado que esta reforma de la LORAFNA “se ha puesto en marcha tras los fallos emitidos los pasados 15 y 22 de febrero por el Tribunal Supremo, en el que se anulaba una parte de la transferencia acordada por la Junta de Transferencias el 22 de marzo de 2023 y cuya efectividad se inició el 1 de julio de 2023”.
DOS REFORMAS PARCIALES DE LA LORAFNA
Desde su aprobación, en 1982, se han efectuado dos reformas parciales de la LORAFNA aprobadas en 2001 y 2010. En 2001 se modificó para eliminar el proceso automático de elección del presidente o presidenta de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento.
La segunda modificación, más extensa, fue instada por el Gobierno de Navarra en 2009 para adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. Este cambio afectó a más de una veintena de artículos, entre añadidos y modificados, si bien la reforma sustancial consistió en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. También incluyó la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente o Presidenta de Navarra.
Se articuló, además, la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses. El texto acordado derogó cuatro disposiciones transitorias referidas a mandatos ya cumplidos. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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