El tribunal recuerda que el país decretó “desde hace más de dos años el estado de emergencia para combatir la acción criminal de las maras”
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado extraditar a El Salvador al exintegrante de una mara reclamado por pertenencia a organización criminal porque se pondría en “grave riesgo su vida e integridad física a la vista de la situación actual” que atraviesa el país.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal, en línea con lo solicitado por la Fiscalía y la defensa del reclamado, considera que, a la vista de la situación político-social existente en El Salvador y las circunstancias personales del reclamado, debe ser rechazada su entrega.
“Proceder de otro modo implicaría amparar posibles situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física, a la vista de la situación actual” en el país, inciden los magistrados, que explican que, tal y como establece el Tribunal Constitucional, la denegación de una extradición por posible vulneración de sus derechos fundamentales debe sustentarse en que el reclamado haya aportado determinados y concretos elementos que sirvan de apoyo razonable a su argumentación.
En este caso, dicen los magistrados, “se ha constado la existencia de una situación excepcional o extraordinaria, consecuencia del proclamado y reiterado estado de excepción en la República de El Salvador, del que hay que dejar constancia fehaciente en la presente resolución, como dato objetivo contrastado”.
Máxime, añade la Sala, cuando una de las causas por las que se adoptó tal situación fue la de luchar contra las pandillas que ponían en riesgo la paz y la seguridad nacional, siendo así que el objeto de la reclamación es, precisamente, la pertenencia a esas organizaciones criminales (terroristas) -en concreto la mara Dieciocho Revolucionarios– aunque en el caso del reclamado fuera como colaborador externo.
HUYENDO DE LAS EXTORSIONES DE LA MARA
En este procedimiento, recuerda el tribunal, la extradición se solicita para el cumplimiento de una condena de 3 años y 4 meses de cárcel por la comisión de un delito en El Salvador de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública que en España correspondería con pertenencia a organización criminal.
Según recoge el auto, el propio reclamado ha manifestado que vino a España huyendo de la acción de los miembros de la mara al ser objeto de reiteradas extorsiones.
En este contexto, la Sala tiene en cuenta los distintos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entidad que tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En algunos de esos documentos se insta a El Salvador a asegurar que las acciones de prevención y sanción de los crímenes y la delincuencia se implementen dentro de los límites y procedimientos que garanticen la seguridad pública y el respeto a los derechos y la dignidad humana.
“QUIEBRA DE LOS DERECHOS HUMANOS”
También recoge el comunicado de Amnistía Internacional de abril de 2023 relativo a la situación en El Salvador y en el que se denunciaba la comisión de “graves violaciones de derechos humanos de forma sistemática” desde que se aprobara el régimen de excepción.
Finalmente, la Sala también se hace eco de dos artículos periodísticos recientes que revelan, dice, la “situación de quiebra de los derechos humanos” que se vive en el país reclamante.
La AN recuerda que en los supuestos de peligro de vulneración de derechos fundamentales de la persona reclamada la autoridad española no es ajena al destino del extraditado, sino que debe prevenir la vulneración de derechos fundamentales. De ahí que sea el Tribunal, en la vía jurisdiccional, quien debe preservar esos derechos sin dejar tal posibilidad al Gobierno de la Nación en el caso de haber accedido a la entrega.
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