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La Junta establecerá un registro de médicos de la sanidad pública y privada que sean objetores de conciencia para realizar abortos

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MÉRIDA, 9 (EUROPA PRESS)

La Junta de Extremadura creará un registro de médicos de la pública y la privada objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo en la comunidad.

La medida se incluye dentro de un proyecto de decreto que ya se encuentra redactado, y que está en fase de consulta pública previa y presentación de sugerencias.

En concreto, se trata del proyecto de decreto de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por el que se regula la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en Extremadura y se crea el registro de objetores de conciencia para abortar, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta, y recogido por Europa Press.

Así, una vez aprobado el decreto, se creará el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada de Extremadura, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria.

El registro tendrá como objeto facilitar la información a la administración sanitaria de Extremadura para que esta pueda garantizar “una adecuada gestión de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo”. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia para la realización de esta prestación.

El citado registro, además, se someterá al principio de “estricta confidencialidad”.

De igual modo, la gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 8 Protección de Datos Personales y garantía d ellos derechos digitales y en el reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

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Podrán acceder al Registro en el ejercicio de sus competencias, la persona titular del órgano al que esté adscrito el mismo, e igualmente las personas titulares de las direcciones asistenciales, direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y de atención hospitalaria de las Áreas de Salud, siempre que, entre sus funciones, se encuentre la organización o gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, y únicamente respecto a los profesionales sanitarios dependientes de estas direcciones.

El acceso a este Registro por parte de los centros privados se llevará a cabo a través de la persona titular del órgano al que está adscrito, cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado anterior.

Asimismo, podrá acceder al Registro, el propio interesado o su representante en lo que se refiere a sus propios datos.

REGULACIÓN

Así, el proyecto de decreto establece en su artículo 2 que “se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones más favorables para la protección y efectividad de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención”.

En particular, “su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.

De este modo, “el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo podrá efectuarse directamente a solicitud de la persona interesada o a través de sus representantes legales”, y “el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verá afectada por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia”.

A estos efectos, el Servicio Extremeño de Salud se organizará siempre de forma que se garantice el personal sanitario “necesario para el acceso efectivo y oportuno” a la interrupción voluntaria del embarazo.

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Asimismo, todo el personal sanitario dispensará “siempre tratamiento y atención adecuada a las mujeres que lo precisen, antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo”.

REQUISITOS

En la misma línea, con el fin de garantizar que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en Extremadura se lleva a cabo en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en su normativa de desarrollo, se establecen unos requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo.

En concreto, que se practique por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección; y que se lleve a cabo en un centro sanitario “preferiblemente público o, en su defecto, en un centro privado acreditado”.

También que se realice con el consentimiento informado por escrito de la mujer embarazada, o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) y 25.1.b) respectivamente de las referidas leyes.

En el supuesto de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

EDAD

Por otra parte, en el proyecto de decreto se estipula que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

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En el caso de las menores de 16 años, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2 del artículo 13 bis de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

También, podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.

De igual modo, se apunta que, excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra algunas de una serie de circunstancias.

Por ejemplo, que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

También, que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

Igualmente, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.


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