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Facua pide al Ministerio de Consumo sancionar a Mercadona por publicidad engañosa en tortillas de avena

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MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a Mercadona por publicidad “engañosa” por comercializar bajo su marca Hacendado un producto denominado Tortillas de Avena 51% cuando, según la asociación, “en realidad este cereal solo representa la quinta parte de su composición”.

Así lo puntualizó este jueves en un comunicado en el que reclamó su retirada del mercado hasta que la cadena de distribución “modifique” su denominación.

Facua explicó que ha “comprobado” en la composición del producto que ese 51% que se indica en el etiquetado “no es real, pues dicho porcentaje es sobre el 42% correspondiente a harinas de cereales”.

“Es decir, la tortilla se compone en un 42% de harinas de cereales y, de ese porcentaje, un 51% corresponde a la harina de avena. Por tanto, la cantidad real de avena que posee la tortilla es en torno a un 21%”, advirtió.

Por este motivo, consideró que la denominación de este alimento “puede llevar al consumidor a error al hacerle pensar que está adquiriendo un producto en el que la avena supone más de la mitad de sus ingredientes”.

La asociación acusa a la compañía de Juan Roig de incurrir en publicidad “engañosa” al “generar una imagen errónea sobre la composición real de estas tortillas de avena”.

“Si el consumidor no se detiene a leer detalladamente el etiquetado del envase del producto, puede pensar que está compuesto en su mayoría de avena cuando no es así, por lo que adquiere un alimento que no se ajusta a sus preferencias”, aseveró.

LEGISLACIÓN

En este contexto, la organización recordó que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que “el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”, teniendo particularmente en cuenta “su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia” entre otros.

Además, destacó que, según la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

Por todo ello, solicita al departamento de Pablo Bustinduy que abra un expediente sancionador a Mercadona por incurrir en “publicidad engañosa y competencia desleal” y le pide que exija a la compañía la retirada del producto “hasta que modifique su denominación”.


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