Descarta que el condenado actuase con prevalimiento sobre la niña
SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cinco años y un día a cuatro años y medio la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón, por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor nieta de su pareja sentimental, al descartar que el inculpado actuase con prevalimiento sobre la niña.
En una sentencia emitida el pasado 24 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad con prevalimiento.
En concreto, según la Oficina de Comunicación del TSJA, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el acusado, Felipe José R.P., de profesión vigilante de seguridad, tenía en enero de 2019 una relación con una mujer en cuyo domicilio convivían ambos; marco en el que “al mes aproximadamente de haber iniciado su relación” con esta mujer abuela de la menor de edad víctima de los hechos, de entonces unos once años de edad, “comenzó a realizar” sobre la misma “actos de contenido sexual para satisfacer sus instintos libidinosos, que se prolongaron durante los períodos en el que el acusado habitaba la casa de la abuela y que terminaron sobre el mes de octubre de ese año, cuando la menor, agobiada por lo que le pasaba, empezó a poner excusas para no acudir a la vivienda”.
Según el relato de hechos probados, “en fechas tampoco concretadas, entre esos meses de enero y octubre de 2019, cuando la niña iba casa de la abuela a comer, aprovechando los momentos en los que los dos quedaban a solas en el sofá del salón a espaldas de la abuela mientras ésta permanecía en la cocina contigua fregando los platos y limpiando, en lo que solía invertir una media hora, el acusado se sentó a su lado y, metiendo la mano por debajo de la manta que solían usar en invierno, le tocó sus genitales por encima del pantalón si bien en otra le metió la mano por dentro tocándole sus genitales e intentando introducir en su vagina un dedo, aunque no llegó a hacerlo porque la niña reaccionó apretando sus piernas”.
“En otras ocasiones, el acusado cogía una de las manos de la menor y se la llevaba a su pene masturbándose, o lograba que la niña le masturbaba directamente, normalmente con eyaculación”, precisa el relato de hechos probados, agregando que en otro momento, cuando la niña estaba sola en uno de los dormitorios, “el acusado entró y diciéndole ‘mira lo que tengo’ se bajó los pantalones mostrándole su pene”.
Para cometer los hechos, según la sentencia inicial condenatoria, “el acusado se aprovechaba de la relación de proximidad creada por su convivencia con la abuela y para que la niña no contara lo que sucedía le decía que haría daño a su abuela o que su hermano podría ir a la cárcel porque si se enteraba iría a pegarle a él”.
Según dicha sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, la profesora y tutora de la menor en su centro educativo notó “cambios en su carácter y actitud escolar” y “tras mucho esfuerzo, logró que la niña le contara lo que le pasaba, animada también por un amigo y compañero de pupitre al que, al igual que a otra amiga y a una prima, había narrado con anterioridad los hechos”.
Tras ello, “la tutora habló con la coordinadora del centro escolar y al día siguiente se activó el protocolo para este tipo de casos, informándose a la madre de la niña”.
Por eso, el tribunal le condenó a cinco años y un día de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento, así como a siete años de prohibición de acercarse a la víctima a menos de mil metros o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
En su recurso de apelación, la defensa del condenado solicitaba al TSJA la libre absolución del inculpado esgrimiendo “la presunción de inocencia por entender que la presentada al juicio oral como prueba de cargo que ha servido al tribunal de enjuiciamiento para formar la convicción de su culpabilidad”, el testimonio de la menor, “carece de validez o eficacia suficiente para destruir esa presunción, cuya prevalencia reclama”.
Pero ante ello, el TSJA precisa que no detecta “en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada a la valoración de la prueba ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral o a través de la prueba preconstitutida, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad sobre lo que recae en mayor medida la función revisora de esta segunda instancia”.
“La Audiencia analiza en la sentencia el contenido del testimonio de la menor, lo evalúa de modo razonado y razonable y concluye afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria, especialmente el auxilio de la pericial psicológica especializada, en los términos que hemos constatado a lo largo de esta exposición para rechazar las alegaciones del recurso tratando de comprometer la credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su relato y la persistencia y coherencia de la incriminación”, zanja.
En paralelo, el TSJA presta especial atención a “la aplicación al caso por la sentencia del subtipo agravado del prevalimiento de una relación de superioridad del apartado 4 e) al artículo 183 del Código Penal en la antigua redacción que resulta aplicable, que la sentencia justifica no en la diferencia de edad entre la víctima y el autor, sino en la confianza que fue generando el acusado en la menor por la relación que le unía con su abuela y su coincidencia ocasional en la vivienda de ésta, además de las advertencias que le hacía para el caso de que revelara lo que estaba sucediendo”.
Al punto, el TSJA ve “erróneo” el criterio de la Audiencia, exponiendo que “el prevalimiento de una relación de superioridad no cabe confundirlo con el abuso de confianza que como agravante genérica contempla el Código Penal en su artículo 22-6a”.
“Ninguno de los factores que relaciona la Audiencia son susceptibles de subsumir los hechos en el subtipo agravado que sin embargo aplica la sentencia, por muy cercana y de confianza que fuera la relación del acusado con la víctima y las advertencias que le hiciera para no contarlo (por lo demás, casi siempre presentes en estos casos de relaciones sexuales de menores con adultos abocadas a la clandestinidad), y por ello debe eliminarse de la sentencia apelada, con repercusión sobre la pena principal de prisión anudada al delito”, resume.
Por eso, el TSJA estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia inicial condenatoria, en el único sentido de eliminar el prevalimiento de la condena, que de este modo queda reducida de cinco años y un día a cuatro años y medio de prisión, quedando igual el resto de pronunciamientos.
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