El TSXG corrige el fallo de primera instancia al considerar que sí hubo un daño desproporcionado
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con 300.000 euros a una paciente que sufre una paraplejia con déficit sensitivo en las extremidades inferiores por la que permanece en silla de ruedas como consecuencia de los daños sufridos al ser sometida a una operación de hernia de disco en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).
En un fallo difundido este lunes, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal gallego corrige la sentencia de primera instancia emitida por un juzgado de Santiago que no había apreciado un daño desproporcionado causado en la paciente, que reclamaba inicialmente más de 1 millón de euros de inmdenización.
Así, en una sentencia contra la que cabe recurso de casación, el TSXG sí lo aprecia porque, como argumenta, el daño neurológico “se produce a nivel distante de donde se practicó la intervención quirúrgica y que, según informaron los peritos, es ajeno o extraño a la intervención efectuada”.
La mujer se encuentra desde entonces en silla de ruedas con una dependencia para la mayor parte de las actividades de la vida diaria como consecuencia de la disectomía a la que fue sometida en el hospital ourensano, de la que salió con una paraplejia con déficit sensitivo en las piernas.
La sala del Alto Tribunal gallego subraya que “ninguna” de las “varias explicaciones” ofrecidas por los peritos en el juicio celebrado en el año 2020 en los juzgados santiagueses “puede considerarse acreditada ni basada en datos objetivos”, por lo que concluye que “no dejan de ser hipótesis o posibilidades” sobre las que “existen objeciones”.
La más “clara” de estas “objeciones” es, para los magistrados, la “causa isquémica” apuntada por la propia administración que puede producirse en intervenciones quirúrgicas como a la que fue sometida para reparar una hernia discal. En todo caso, los jueces consideran que ésta debería “evidenciarse en los estudios realizados y, sin embargo, no es así”.
Así, incide en que no debería concluirse “con una presunción de acierto o buena práctica de la administración sanitaria, sino que, por el contrario, atendiendo a la doctrina del daño desproporcionado, habría de invertirse la carga de la prueba, y valorar que por la administración no se dio explicación al daño causado”.
De esta forma, los magistrados determinan que la forma de actuar de los profesionales del Sergas fue la causante de las consecuencias que sufre la paciente, que entró en el quirófano con una hernia discal y despertó de la operación con una lesión neurológica severa varias vértebras por encima de la zona intervenida.
Por tanto, estima el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia e impone al Sergas una condena en aplicación a la doctrina de daño desproporcionado, que ha de ser considerado “en aquellos supuestos en que una intervención, cuyos riesgos se contemplan de antemano, tiene consecuencias ajenas a esos riesgos”.
“Si la administración no es capaz de explicar por qué causas se produjo ese resultado tan llamativamente anómalo, habrá de asumir la responsabilidad, pero no así cuando pruebe debidamente que tal resultado se ha producido no obstante la observancia de la lex artis, cuando pruebe una causa de que no deba responder”, concluyen los magistrados.
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