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La Junta recibe 1.220 millones en entregas a cuenta de IRPF y recauda 1,7 millones por Patrimonio en el primer trimestre

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SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

La Junta de Andalucía ha ingresado 1.220,77 millones de euros dentro de las entregas a cuenta que recibe del Estado en el Impuesto de la Renta en el primer trimestre del ejercicio, cifra que supone el 14,79% de los ingresos que prevé por este concepto para todo este 2024, que asciende a 8.253,65 millones, según la previsión que figura en el Presupuesto de este año.

También la Administración autonómica ha ingresado 1,72 millones por Impuesto sobre el Patrimonio, descritos como derechos reconocidos netos en el argot hacendístico, aun cuando en las cuentas no hay previsto ingresos por este tributo, según figura en la rendición de cuentas mensual que elabora la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJdA), que contabiliza ocho partidas de derechos reconocidos netos por este impuesto.

Esos 1.220,77 millones como entregas a cuenta del Impuesto de la Renta son ligeramente superiores a los 1.172,06 millones que la Junta de Andalucía recibió del Estado en febrero de 2023, un 4,15% más, y un 22,06% más que los 1.000,07 millones que obtuvo la Junta de Andalucía en igual periodo de 2022, y a las que ha tenido acceso Europa Press.

Para este 2024 el Gobierno andaluz prevé en sus ingresos otros 1.231,56 millones en concepto de liquidación de la tarifa del IRPF devengada del ejercicio corriente, así como la detracción de 18,33 millones por aplazamiento de las liquidaciones negativas de las entregas a cuenta recibidas en 2008 y 2009.

Los ingresos que contabiliza la Junta de Andalucía por el sistema de financiación ascienden a 27.520,9 millones, un 12,9% más que en 2023, de los cuales 25.248,7 millones son de entregas a cuenta, según el Informe Económico Financiero .

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De esta última cifra, 18.609,5 millones son de tributos cedidos y 6.639,2 millones de los fondos del sistema de financiación: 6.050,5 millones del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales y los 588,7 millones restantes del Fondo de Suficiencia Global.

Entre los 18.609,5 millones por tributos cedidos, 8.253,7 millones son del IRPF; 7.962 millones son del IVA; y 2.393,9 son de impuestos especiales.

BONIFICACIÓN DE PATRIMONIO Y CONTROVERSIA CON GRANDES FORTUNAS

Los 1,7 millones de euros de ingresos que computa la Junta de Andalucía por Patrimonio tienen de fondo la controversia política y jurídica que se desató con la Administración del Estado tras la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El Gobierno andaluz estableció en el Decreto-ley 7/2022 la bonificación al 100% de la cuota de este impuesto, que aplicaba a partir de las deducciones y bonificaciones de la normativa estatal, que entró en vigor el 22 de septiembre de ese ejercicio, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La medida se vio contrarrestada con la decisión del Gobierno de crear el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas a partir de la Ley 38/2022, que estableció un gravamen para los patrimonios netos superior a 3 millones de euros con una reducción de la base imponible de 700.000 euros como mínimo exento.

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El Tribunal Constitucional afirmó en la argumentación de su sentencia ante el recurso de la Junta de Andalucía que “el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas no se inserta en el sistema de financiación autonómica, sino que se configura como un impuesto estatal complementario del impuesto sobre el patrimonio, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, cuyo objetivo es gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto complementario del impuesto sobre el patrimonio”.

El Gobierno defendió el carácter complementario de este tributo con el de Patrimonio “mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto” y que así “se evita la doble imposición” por cuanto “los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma”.

La controversia llegó hasta el Tribunal Constitucional tras un recurso de la Junta de Andalucía. En sentencia de 22 de noviembre de 2023, el Constitucional, como ya hiciera previamente con la Comunidad de Madrid el 7 de noviembre, desestimó el argumento de la vulneración de la autonomía financiera.

“La impugnación planteada por el Gobierno de la Junta de Andalucía debe desestimarse”, señaló la sentencia del Tribunal Constitucional, que recordó su pronunciamiento en la sentencia 149/2023, relativa a la Comunidad de Madrid, para indicar que “hemos concluido que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas deja intactas las competencias normativas autonómicas reconocidas en el régimen de cesión del impuesto sobre el patrimonio”, para precisar que “el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables a los contribuyentes con residencia habitual en una comunidad autónoma seguirán siendo, única y exclusivamente, los que ella decida, en ejercicio de las competencias previstas en la LOFCA, en la Ley 22/2009 y en la ley específica de cesión de tributos a dicha comunidad”.

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El Gobierno andaluz introdujo, con una enmienda del Grupo Popular al proyecto de Presupuesto de 2024, la posibilidad de que los contribuyentes andaluces pudiesen elegir tributar por Impuesto sobre el Patrimonio y de esa forma que el ingreso recayese directamente en las arcas autonómicas.

La Ley del Presupuesto 2024 incorporó una Disposición transitoria quinta para establecer el régimen aplicable a Patrimonio durante la vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y le ofrece al contribuyente aplicar “una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio”.

“Una bonificación por la diferencia entre la cuota íntegra del propio impuesto del Impuesto sobre el Patrimonio y la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas una vez aplicado el límite conjunto”, o “la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 25 bis” de la Ley del Presupuesto.


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