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Expertos de la ONU rechazan la permanencia de la Educación Especial en España, debido a que consideran que discrimina a los alumnos con discapacidad

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MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

El Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad expresó su preocupación por la continuidad del modelo de Educación Especial en España y lamentó el apoyo concreto de grupos políticos a este sistema.

El grupo de expertos encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad criticó asimismo que la Lomloe “permita un doble sistema de enseñanza discriminatorio” y que varias comunidades autónomas hayan promulgado leyes que respaldan “los centros segregadores”, como ocurre con la ley de libertad de elección educativa de la Comunidad de Madrid.

Así se deduce del Seguimiento a la Investigación sobre España realizada por este Comité en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención, que en su evaluación de 2017 detectó “hallazgos de suficiente gravedad” como para efectuar dicho seguimiento.

En su informe, el comité ha tenido en cuenta las alegaciones de España y, en concreto, las consideraciones que planteó una delegación de alto nivel del Gobierno que en marzo participó en un diálogo oficial a propósito de esta investigación.

Con esta ocasión, miembros del Comité se reunieron con las organizaciones de personas con discapacidad y con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Según los datos aportados, 41.521 alumnos con discapacidad estaban escolarizados en alguna modalidad de enseñanza segregadora en el curso 2022-2023. De estos, 27.926 se habían matriculado en centros de educación especial, mientras que 13.595 asistían a aulas específicas dentro de centros ordinarios.

El Comité reclama derogar todas aquellas leyes que permitan la vigencia del sistema de escolarización en centros especiales, por considerarlas contrarias a la Convención.

PARTIDOS POLÍTICOS

A su juicio, en España existe “gran diversidad de posiciones, opiniones y agendas políticas y sociales” acerca del alcance de la inclusión educativa.

Criticó que, durante la tramitación de la Lomloe en el Congreso, “grupos parlamentarios que en 2023 formaban parte de más de la mitad de los Gobiernos autonómicos abogaban por la Educación Especial”.

Denunció también que “en 2021, un grupo parlamentario interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Lomloe alegando que la Educación Especial segregadora era un modelo educativo compatible con el artículo 27 de la Constitución Española”.

Además, rechazó que ciertas comunidades autónomas continúen adoptando leyes que perpetúen la Educación Especial segregadora, como la ley 1/2022 de la Comunidad de Madrid “.

El Comité valoró de forma positiva las medidas introducidas por la Lomloe en la transformación del sistema educativo, pero lamentó el mantenimiento del inciso primero del articulo 74 de la legislación hasta entonces vigente, que recoge que la escolarización del alumnado con discapacidad “en unidades o centros de Educación Especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.

Asimismo, mostró su preocupación porque “la legislación perpetúe la Educación Especial segregadora basándose en un enfoque biomédico, centrado en las necesidades del alumnado con discapacidad”.

En la misma línea, se opuso a que las comunidades autónomas “continúen prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos escolaricen a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada”, algo que, en su opinión, esto “perpetúa la segregación educativa”.

El Comité recordó a España que los Estados parte de la Convención “tienen la obligación concreta y permanente de proceder lo más expedita y eficazmente posible para lograr la plena aplicación del artículo 24″. Esto resulta “incompatible con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: uno general y otro de enseñanza segregada o especial”, zanjó.

TRIBUNALES

El informe del Comité criticó la sentencia del Tribunal Constitucional 34/2023, de 18 de abril de 2023, que a su parecer considera “la inclusión educativa como un principio general del sistema educativo y no como un derecho de las personas con discapacidad”.

En dicho fallo, el Tribunal Constitucional reconoció “la compatibilidad de la Educación Especial con la Constitución”. El informe del Comité replica que el artículo 96 de la Carta Magna establece que los tratados internacionales firmados por España (como la citada Convención) “forman parte del ordenamiento legal interno” una vez publicados.

Agrega que, según el artículo 10, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se deben interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

AVANCES INSUFICIENTES

Sí apreció que los artículos 84 y 85 de la Lomloe establezcan que todos los centros sostenidos con fondos públicos deben “tener iguales criterios de admisión sin posibilidad de discriminar por razones de discapacidad u otras”. Sin embargo, señaló que “las evaluaciones psicopedagógicas y los dictámenes y resoluciones de escolarización en ellas fundamentadas resultan, en la práctica, en la exclusión de alumnos con discapacidad de su inclusión con apoyos individualizados en el sistema general de educación”. Estos son “derivados a la escuela especial segregadora”, práctica que tachó de “discriminatoria”.

Según los expertos, la identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad en ningún caso debería justificar su exclusión de la escolarización ordinaria inclusiva y de calidad bajo el argumento de que “dichas necesidades serían mejor atendidas por la educación especial segregadora”.

Subrayaron que “esta segregación” afecta de forma especial a las personas con discapacidad que “requieren altos niveles de apoyo”, como aquellas con discapacidad intelectual y personas autista. De hecho, recordaron a España que, “para dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención, los Estados parte deben adoptar todas las medidas pertinentes, incluidas las medidas legislativas, a fin de modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación de estos alumnos”.

Para el Comité, resulta muy positivo el reconocimiento del interés superior del niño que recoge la Lomloe. También pone en valor que esta norma disponga que en los procesos de escolarización los padres, madres o tutores legales deben ser preceptivamente oídos.

PREOCUPACIONES

El informe se hace eco de la demanda del Cermi de desarrollar el plan integral de educación inclusiva, y muestra su preocupación respecto a los “incidentes de acoso escolar contra las personas con discapacidad en recintos escolares”.

Según la información recibida, estos ataques son “perpetrados por alumnos, padres de estudiantes e incluso por personal docente a través de acoso verbal reiterado y de recurso a sujeciones físicas y mecánicas”. Preocupa asimismo al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades responsables para erradicar estas prácticas, investigar efectivamente los casos de acoso escolar e imponer sanciones proporcionadas a los infractores”.

Preocupa también al Comité la insuficiencia de las campañas generales de sensibilización a la sociedad sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva y de calidad y que “algunas asociaciones de la sociedad civil continúen haciendo abogacía, incluso en medios sociales, de la Educación Especial segregadora”.

Por todo ello, instó al Estado a “derogar con urgencia toda ley vigente que permita o perpetúe la segregación educativa de las personas con discapacidad a través de su escolarización en escuelas o centros especiales y unidades específicas en aulas ordinarias”.

Recomendó asimismo la aprobación de nuevas leyes para que se reconozca la educación inclusiva y de calidad como un derecho de las personas con discapacidad y se incluya una cláusula de no rechazo por razones de discapacidad, a fin de que ningún estudiante quede excluido de la educación general ordinaria.

Además, propuso que estas normas contemplen partidas presupuestarias adecuadas, líneas de base, indicadores y sistemas de evaluación, con el objeto de desarrollar plenamente un sistema de apoyos individualizados para la escolarización de estos alumnos en centros ordinarios, con particular atención a aquellos con mayores necesidades de apoyo.

Dichas leyes deben “incluir todas las adaptaciones curriculares individualizadas, adaptación de las evaluaciones y formación al personal docente y no docente que trabaja con personas con discapacidad en centros ordinarios”, concluyó.


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