SORIA, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un varón que había sido acusado de malos tratos psíquicos continuados y de agresión sexual con penetración, según unos hechos que habrían sucedido en tres fechas comprendidas entre los meses de junio de 2021 y junio de 2022, cuando denunciante y acusado compartieron vivienda en un pueblo de la provincia.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban penas similares de tres años de prisión por los malos tratos psíquicos y de 12 años de prisión por la agresión sexual. A ello se sumaban cinco y quince años de incomunicación con la víctima. También se solicitaba una indemnización de 12.000 euros, cuantía retirada antes del juicio a petición de la denunciante, que renunció a ella.
La defensa, por su parte, había pedido la libre absolución del acusado, tal y como ha ocurrido finalmente, por considerar que todos hechos no podían ser demostrados, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
Según los hechos probados, la denunciante y el acusado iniciaron una relación por internet. Él vino de su país para vivir con ella en junio de 2021, si bien ambos presentaron relatos diferentes sobre el deseo de contraer matrimonio, adjudicándoselo respectivamente cada uno a la otra persona.
Las periciales forenses y de la trabajadora social indicaron que existía un trastorno de personalidad en la denunciante, que pudo afectar a la convivencia, mientras que los dos testigos presentados por la denunciante, un amigo y su hermano, no corroboraron los malos tratos psíquicos denunciados por ella, de 60 años.
Durante el juicio, el denunciado reconoció que su tono de voz es alto por sus problemas de audición, que quedaron patentes en el juicio.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el relato de la denunciante era muy impreciso y variable, repleto de contradicciones tanto en las fechas en las que se habrían producido los hechos como en las fechas en las que habría informado de los mismos a sus testigos.
Por todo ello, la sentencia estima que no hay nada que pueda destruir la presunción de inocencia del acusado, al que se absuelve con todos los pronunciamientos en un fallo que es recurrible en el plazo de diez días.
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