CÁDIZ, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a siete años y medio y a diez años y medio de prisión, al tío y al padre de una menor de 13 años de edad, respectivamente, por un delito de agresión sexual, además de una orden de alejamiento sobre la víctima, desestimando de esta manera el recurso de apelación de los condenados.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que en una fecha anterior a 2019, tanto el padre como el tío de la menor le realizaron tocamientos y peticiones sexuales por separado, llegando el progenitor a consumar las agresiones en varias ocasiones.
Los hechos se denunciaron en 2019, cuando la menor contaba con 15 años de edad y se escapó del domicilio familiar en el que vivía con sus abuelos y su padre. Ésta, acompañada de una prima, denunció lo ocurrido en la Comisaría de la Policía Nacional en Jerez, iniciando con ello el procedimiento judicial.
Además, la menor fue declarada en desamparo y su tutela fue asumida por la Junta de Andalucía. A esto se suma que a consecuencia de los hechos que su tío y su padre han llevado a cabo sobre ella y la falta de protección que ha sufrido en el ámbito familiar, la víctima ha sufrido sentimientos de miedo y episodios de ansiedad, así como problemas de conciliación y mantenimiento del sueño y pesadillas.
Los acusados recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial alegando una vulneración de la presunción de inocencia y que el caso se fundamentase en la declaración de la víctima. Ante esto, el TSJA ha señalado que si bien la declaración de la menor constituye la principal prueba de cargo, esta “puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia y puede ser prueba suficiente para condenar”.
En ese sentido, considera que la Audiencia “cumple con generosa suficiencia” la exigencia de “la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad de testimonio” de la víctima y se le otorga “crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria”, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados a los recurrentes mediante una apreciación probatoria “perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración”.
Ante esto, el TSJA confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se condena al tío de la menor como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con prevalimiento de superioridad ya definido a la pena de siete años y seis meses de prisión, además de una orden de alejamiento y el pago de 2.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral causado.
Al padre, se le confirma la pena de diez años y seis meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y prevalimiento por parentesco ya definido, una orden de alejamiento sobre la víctima y una indemnización de 6.000 euros.
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