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El recurso del PSOE contra la creación del puesto de “alcalde B” en Valladolid ha sido desestimado en su totalidad

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 condena en costas al Grupo Municipal Socialista, aunque el fallo es recurrible

VALLADOLID, 11 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valladolid ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de la ciudad, Pedro Herrero, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal en la que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se incorporó el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas, cargo al que la oposición se ha referido de manera crítica como “alcalde B”.

La sentencia, publicada este jueves, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Herrero y procede a imponer las costas a la parte demandante dado que la misma ha visto desestimadas íntegramente sus pretensiones.

El auto repasa uno por uno los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente, tanto en lo relativo a defectos procesales o de forma, como a cuestiones de carácter material o de fondo.

De esta manera, el juez respalda la corrección de la decisión tomada por el alcalde ‘popular’, Jesús Julio Carnero, al frente del Gobierno municipal que tomó posesión en junio de 2023. Unas semanas después se anunció la intención de crear un puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas equiparable a un director de Área pues se esgrimía que el departamento de Alcaldía no contaba con esta figura, como sí que lo hacen el resto de áreas municipales.

Así, se aprobó en Junta de Gobierno el 21 de agosto de 2023 modificar la RPT para incorporar el puesto de director/a de Coordinación de Políticas Públicas y para crear un puesto de secretario de puesto de Habilitación Nacional o de Dirección de Área.

El puesto de director de Coordinación, tras un proceso de selección, fue cubierto en el mes de octubre y así se nombró en el cargo a Indalecio Escudero, que contaba con una amplia carrera en las administraciones públicas casi siempre ligada a la del propio Jesús Julio Carnero, primero como jefe del gabinete de Presidencia de la Diputación de Valladolid, entre 2011 y 2019, cuando el actual alcalde presidía la Institución provincial; y después como director general de Competitividad de la Industria Agroalimentaria cuando Carnero fue consejero de Agricultura y Ganadería, entre julio de 2019 y abril de 2022.

La sentencia desestima cuestiones alegadas por el PSOE como la inexistencia de un decreto de inicio del procedimiento, la no emisión del informe de sostenibilidad financiera, la no remisión a la Asesoría Jurídica ni al secretario general del Ayuntamiento, ni al interventor del expediente administrativo completo; el que no se haya seguido el procedimiento para la modificación de la RPT o la no aprobación en el Pleno del acuerdo.

El texto judicial determina que en el caso del procedimiento “se ha cumplido el procedimiento exigido, el especial por razón de la materia y el común, salvo el dictado del acuerdo de inicio que, en todo caso, se limita a eso, dar inicio al procedimiento, que en este caso se produce por la Memoria que contiene una propuesta de modificación de la RPT”.

También se descartan supuestos defectos procedimentales señalados por el PSOE como la inexistencia de un “área de Alcaldía”, la ausencia de informe de sostenibilidad financiera, la afirmación de que el director de Coordinación no es un director de área, o la atribución al puesto de atribuciones que corresponden al alcalde.

Además, la parte demandante presentó el pasado 18 de marzo un documento en el que, como hecho nuevo, se afirmaba que entre el mes de enero y el 28 de febrero el Director del Coordinación no ha firmado ningún documento y cita los documentos que han sido firmados por él, escrito al que se opuso el letrado consistorial.

En todo caso, el juez cree “obvio” que “este hecho carece de relevancia al objeto del procedimiento”, que como recalca y repite “infinidad de veces en esta sentencia”, es la modificación de la RPT.

“Lo que haya hecho o dejado de hacer la persona que se haya nombrado para el puesto y por qué queda fuera del enjuiciamiento de este proceso, dado que sería un enjuiciamiento basado en un ‘ex post facto’ que además se basaría en una alegación parcial desde el punto de vista temporal y material”, enfatiza el juez.

Frente a la sentencia cabe recurso que deberá presentarse en su caso en el plazo de 15 días siguientes a su notificación mediante escrito razonado que habrá de presentarse en el mismo juzgado, previa constitución de depósito en la cuantía de 50 euros en la cuenta de depósitos de este juzgado.


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