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El TSJA ordena repetir el juicio a un hombre absuelto de asesinar a un empresario en Marbella en 2019

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MÁLAGA, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado repetir el juicio con jurado popular celebrado contra un hombre que fue absuelto del asesinato de un empresario en Marbella (Málaga) en 2019, y que solo fue condenado a cuatro años y medio de prisión por los delitos de pertenencia a un grupo criminal y de daños mediante incendio.

De esta forma, el alto Tribunal andaluz declara la nulidad del veredicto y de la sentencia respecto a ese acusado, al estimar de forma parcial el recurso del fiscal, quien inicialmente acusaba en relación con la muerte del empresario del sector del ocio a este procesado y a otro hombre, que resultó absuelto de todos los delitos –decisión que ahora se confirma–.

La Fiscalía, igual que la acusación particular, en representación de la familia del fallecido, pedía al inicio del juicio la pena de prisión permanente revisable para ambos acusados por el asesinato, pero, tras el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria, la muerte de este empresario quedó sin resolver.

Según la sentencia del TSJA, el hombre fue asesinado por disparos efectuados por dos personas encapuchadas el día 21 enero de 2019, al entrar en su domicilio de San Pedro Alcántara, señalando que las pesquisas policiales permitieron recabar evidencias que conducían a la conclusión de que fue “una acción efectuada con preparación minuciosa en el entorno de un grupo criminal de ejecutores”.

Las informaciones de la Policía holandesa tras investigaciones por otros asesinatos y un “minucioso” trabajo de análisis y compilación de datos de la Policía española situó a, al menos, los dos acusados como sospechosos; pero el jurado los absolvió del crimen, aunque respecto a uno de ellos sí estimó probado que pertenecía a un grupo criminal y que quemó un vehículo dos días después del asesinato.

En su recurso, el ministerio fiscal solicita la nulidad por la falta de motivación suficiente del veredicto y defectos en el acta del mismo que, en su opinión, debieron haber provocado su devolución; en concreto, se refiere a la falta de pronunciamiento sobre algunos puntos del objeto del veredicto y la consiguiente falta del resultado de la votación.

El TSJA analiza si el jurado motivó o no, mínima pero suficientemente, por qué no consideró probado que el acusado participó o colaboró en un plan para dar muerte al empresario pero sí que pertenecía a una banda criminal que se dedica a matar a personas por encargo, que estuvo antes del asesinato en las inmediaciones del domicilio de la víctima y que quemó dos días después “el automóvil indubitadamente empleado en el asesinato”.

“Y la respuesta es que no ofrece esa motivación”, concluye el Tribunal, que señala que el jurado valoró cada indicio por separado, “pero no ha valorado si la conjunción de unos con otros comporta una corroboración recíproca que supla la falta de certidumbre que, aisladamente, suponen”, apuntando que “más explicaciones sin duda exige” una absolución cuando se dan varios de estos indicios.

Así, se insiste en que cada uno de los razonamientos “podría pasar el control de la sucinta motivación exigida al jurado para los veredictos absolutorios”, pero considera que “dada la concomitancia de unos y otros, falta una explicación de por qué el conjunto de los demás no suple la falta de convicción plena que se desprende de cada uno”.

Aunque incide en que no es que esté probada la culpabilidad, sí apunta a que existe “un déficit insalvable de la motivación, que impide excluir que la decisión del jurado haya sido arbitraria o debida a no haber entendido el sentido de la prueba indiciaria, o acaso también debida a no tener del todo claro que aun no siendo autor material de los disparos se puede tener responsabilidad”.

Ese déficit, señala, “no fue salvado por el magistrado-presidente en su sentencia”, por lo que concluye que “la consecuencia de todo lo expuesto es la nulidad del veredicto y de la sentencia en lo que se refiere a la absolución” de este por su participación en el delito de asesinato, instando a la necesidad de celebrar nuevo juicio respecto de este procesado y todos los delitos por los que fue acusado.

Respecto al otro procesado, señala que el jurado ha descartado “con razones no arbitrarias, la casi totalidad de los indicios que hubiesen servido para atribuirle hechos delictivos y que “las imprecisiones, déficits y parquedad de la motivación” en este caso son, a diferencia de lo que ocurre con el otro acusado “insuficientes para acordar dicha nulidad”, por lo que confirma la absolución.


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