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Tribunales.-TS confirma la condena a un hombre que maltrató y acosó a una menor con quien tenía “un noviazgo”

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ALMERÍA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a siete años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre que mantuvo una relación sentimental con una menor de 14 años a quien conoció a través de las redes sociales cuando él tenía 25 años y a la que maltrató y acosó una vez que ella puso fin al “noviazgo”.

La sala rechaza al recurso de casación de la defensa del procesado y ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rebajó en apelación las penas de cárcel, fijadas en primera instancia en nueve años y mes de prisión, y la cuantía de la indemnización, que pasó de 40.000 a 24.000 euros.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el condenado sometió a la menor durante una relación que se prolongó siete meses a un trato “vejatorio y humillante” de manera “continuada”, con “insultos, amenazas, prácticas de control y episodios de violencia física no lesivos”.

Indica que está probado que cuando la víctima decidió “unilateralmente” poner fin a la relación, “él no aceptó la ruptura” y se “entregó a nuevas conductas de vigilancia y acoso personal y telefónico con amenazas e insultos”, al tiempo que señala que están acreditadas “conductas que en una ocasión incluyeron tocamientos en los pechos impuestos por la fuerza” a la menor.

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El Supremo ratifica la condena como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia contra la mujer, otro delito de maltrato, un delito de acoso, un delito de agresión sexual, un delito de amenazas leves y un delito leve de vejaciones, por le fueron impuestos cinco días de localización permanente. En todos los casos aplica la atenuante de embriaguez.

La sentencia recoge que, como en primera instancia se deshechó la acusación por el delito continuado de abusos sexuales sobre una menor de 16 años, es “indiferente por completo si el acusado conocía la edad” de la víctima y considera “imposible” que él pudiera “ignorar ese dato después de seis meses de relación y una ruptura” cuando la sometió a tocamientos.

Precisa cómo los episodios de maltrato se produjeron cuando a su salida de las clases “en la academia de inglés”, en una calle próxima a su casa, o “surgiendo el agresor detrás de un árbol cuando paseaba al perro”.

Sobre la atenuante de embriaguez, la sala subraya que la menor insistió “hasta la reiteración” a lo largo del proceso en que el “comportamiento del acusado sólo era violento cuando estaba ebrio, aunque este era su estado habitual”.

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AMENAZAS DE MUERTE

Los hechos probados relatan que desde el comienzo de esa “relación de noviazgo” el procesado sometió a la menor “a un trato vejatorio y humillante continuado, que en muchas ocasiones se manifestó en episodios de agresión física, con empujones y golpes; “insultándola y menospreciándola” y diciéndole expresiones como “puta”, “payasa”, “hija de puta”, o “eres una basura”.

Explica que, durante esa relación, él “la acechaba y la vigilaba de manera continuada, obligándola a permanecer con él las veces que ella le manifestaba su deseo de poner fin a la relación” y la “amedrentaba” diciéndole: “te voy a matar, voy a matar a tu familia”.

Cuando ella le comunicó “su firme decisión de terminar la relación sentimental”, él, según remarca el fallo, “no lo aceptó” y quiso reanudarla para lo que “no cesó de vigilarla, presentándose en su domicilio de manera reiterada, llamándola constantemente por teléfono, hasta en cien ocasiones en un solo día; y obligándola a modificar sus horarios y rutinas”.

“Provocó, incluso, que la menor apenas saliera de su domicilio durante un tiempo por el temor de poder encontrarse con él”, subraya para señalar que, en una ocasión, “se encontró con ella y, de manera sorpresiva, la abordó y, de un fuerte empujón, la introdujo en el portal de un edificio mientras le decía ‘te voy a hacer de todo’ y le hacía tocamientos”.

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“No pudo evitarlos debido a la mayor fuerza del procesado, logrando, finalmente, zafarse de él y salir del lugar”, apunta para concluir que, tras un último episodio en que la “amedrentó por la calle”, la menor puso denuncia en dependencias policiales en compañía de su padre.

Al margen de las penas privativas de libertad, el Supremo confirma seis años de libertad vigilada, alejamiento de la víctima a más de 500 metros durante 12 años y cuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga contacto directo con menores de edad por un periodo de siete años.

En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 8,00 a 22,00 horas todos los días de la semana con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.


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