SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de 4.260 euros a 4.770 euros, la indemnización a pagar por un varón a otro al que agredió en la cara con un destornillador en Mairena del Aljarafe, en el marco de una disputa entre ambos.
En una sentencia emitida el pasado 21 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a otro varón a dos años de cárcel por un delito de lesiones con medio peligroso cometido sobre el recurrente de la sentencia y víctima de los hechos.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que “sobre las 14,40 horas del día 7 de marzo de 2021, en el Camino Fuente Peralta de la localidad de Mairena del Aljarafe, el acusado Francisco Havier J.S., de entonces unos 33 años de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo un enfrentamiento con Luis Manuel T.R. a cuenta de sus diferencias en relación a varios animales y materiales de construcción que Luis Manuel había depositado en la parcela del acusado”.
En el transcurso de la disputa, según el relato de hechos probados, el acusado, “valiéndose de un destornillador, agredió a Luis Manuel causándole una herida inciso contusa en la cara, concretamente en región para-labial izquierda, de aproximadamente tres centímetros de longitud, y dos escoriaciones dorsales izquierdas no penetrantes”, toda vez que “para curar las lesiones fueron precisas medidas asistenciales con finalidad curativa, consistentes en limpieza y exploración de la herida, sutura mediante cirugía plástica con monofilamento, posterior retirada de puntos, curas diarias hasta la retirada de puntos y tratamiento analgésico y antiinflamatorio”.
Además de los dos años de prisión por un delito de lesiones con medio peligroso, la Sección Primera de la Audiencia impuso al inculpado la obligación de indemnizar con 4.260 euros a la víctima de los hechos, que recurrió la sentencia, en demanda de que la cuantía de la indemnización quedase fijada en 36.484 euros merced a sus pretensiones iniciales.
Según el recurrente, la indemnización acordada por la Sección Primera de la Audiencia “no compensa adecuadamente el perjuicio sufrido como consecuencia del ataque contra su integridad física y las lesiones permanentes o secuelas que le ha dejado”.
Pero el TSJA desestima la mayoría de los argumentos esgrimidos por la víctima de la agresión y recurrente de la sentencia inicial, considerando “insuficiente la decisión de la Audiencia, pero desproporcionada además de injustificada la petición de la acusación particular recurrente” de reclamar 36.484 euros. En materia de baremos, el Alto tribunal andaluz resuelve que “el 25 por ciento de incremento es el que mejor se ajusta a los hechos, para el cálculo para añadirlo a las cantidades de mínimos resultantes del baremo”.
Por eso, estima sólo parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia inicial de la Audiencia, en el único sentido de fijar la indemnización en 4.770 euros.
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