La Xunta celebra la resolución e insiste en que el proceso se hizo “desde la más absoluta rigurosidad y transparencia”
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 (EUROPA PRESS)
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la adjudicación a una Unión Temporal de Empresas (UTE), por parte de la Xunta, del lote 50 del contrato de transporte escolar de centros públicos dependientes de la Consellería de Educación.
Lo ha hecho, tal y como se recoge en la sentencia del alto tribunal, pese a que el porcentaje de participación de empresas del Grupo Monbús en la UTE es del 63%.
Los magistrados del alto tribunal gallego, por tanto, han desestimado el recurso presentado por nueve compañías de transporte contra la adjudicación del lote 50, que forma parte de los 57 lotes licitados por la Xunta para la realización de rutas de transporte escolar a 424 centros públicos.
Así las cosas, el TSXG ha rechazado el argumentario de las empresas recurrentes y concluye que el Grupo Monbús no ha superado el límite legal, que acotan el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Concretamente, el pliego establecía un máximo de adjudicación a una misma licitadora de ocho lotes.
Pese a que en resoluciones anteriores el alto tribunal gallego sí entendió que Monbús había sobrepasado ese número, en esta ocasión explican que los lotes adjudicados a UTES conformadas mayoritariamente por el grupo — en los que participa en más del 50% — fueron únicamente seis (los números 11, 32, 45, 57, 50 y 51), “por lo que no ha superado el límite de ocho”.
El TSXG apunta que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece que no pueden computarse para la suma total los lotes en los que las UTES participadas por el Grupo Monbús hayan sido las únicas que optaron a ellos.
Y este es el caso de los lotes número 6, 13, 14, 24 y 2. Por tanto, esos cinco lotes no pueden sumarse a los seis en los que el grupo participa en más del 50 %, “como tampoco puede sumarse el lote adjudicado número 4, en el que ese grupo de empresas no tiene participación”, puntualizan.
RESOLUCIÓN “MUY POSITIVA” PARA LA XUNTA
Por su parte, la Xunta de Galicia ha valorado de forma “muy positiva” la postura del TSXG y ha insistido en que el proceso se hizo “desde la más absoluta rigurosidad y transparencia y de acuerdo con la normativa vigente”.
La Administración gallega aportó, explican, pruebas y alegaciones que advertían de que “en sentencias anteriores el tribunal no había aplicado la regla del pliego de contratación que determinaba que en el número máximo de adjudicaciones no debían computarse aquellas relativas a lotes en los que se presentase un único licitador”.
Recalcan que este último fallo “rectifica” el criterio que el TSXG mantenía en anteriores sentencias y, para el Gobierno gallego, conduce al “rechazo total” de las pretensiones del demandante.
Apuntan también que contra esas sentencias anteriores (correspondientes a los lotes 40, 45, 51, 54, 55 y 57), han presentado recurso de Casación, pendiente ante el Tribunal Supremo. Avanzan que también presentarán recurso de Casación contra la resolución correspondiente al lote 46.
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