La causa por el asesinato de Ramón Doral se reabrió tras un recurso de la AVT contra el archivo
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La exjefa de la banda terrorista ETA Iratxe Sorzabal se ha negado este lunes a declarar ante el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno por el asesinato en 1996 del inspector de la Ertzaintza Ramón Doral.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press apuntan que la comparecencia, indagatoria tras su procesamiento, se ha realizado por videoconferencia y que la exmiembro de la banda se ha acogido al principio de especialidad por el que fue entregada a España.
Fue a principios de este 2024 cuando la Audiencia Nacional acordó reabrir la causa por el asesinato a manos de ETA de este inspector, y el procesamiento en la misma de la exjefa de ETA después de que la Sala de lo Penal diera la razón a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y toda vez que el juez instructor había recibido un nuevo informe ampliatorio de la Guardia Civil sobre este caso.
En un auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de 9 de enero, al que tuvo acceso Europa Press, se acordaba enviar de nuevo la causa al Juzgado Central de Instrucción número 2 para que dictara el correspondiente procesamiento de Iratxe Sorzabal y llevara a cabo las diligencias oportunas, en concreto la indagatoria celebrada este lunes.
UNA BOMBA LAPA
Doral, inspector de la Ertzaintza, fue asesinado mediante la explosión de una bomba lapa colocada en los bajos de su vehículo particular el 4 de marzo de 1996. El auto de la Sala recordaba que ETA, mediante comunicado en el diario Egin, reivindicó el atentado.
La reapertura llegó después de que la AVT impugnara el auto de abril de 2023, en el que se daba por concluido el sumario, al entender que existían “elementos indiciarios suficientes para acordar el procesamiento” de Sorzabal. Así, interesaba que se dictara auto de procesamiento y que se le citara en la Audiencia Nacional a los efectos de tomarle declaración indagatoria sobre estos hechos.
Esta petición era contraria, según reflejaba la Sala en su auto, con lo pretendido por Fiscalía, que consideraba que vista una ampliación del atestado “y aun teniendo en cuenta el esfuerzo policial llevado a cabo”, no existían nuevos elementos diferentes a los que ya constaban a lo largo del devenir del presente procedimiento que permitan sostener una nueva línea de investigación con éxito”.
EL COMANDO ‘IBARLA’
Pero la Sala, tras reflejar estas diferencias, indicaba que a la vista de ese atestado de octubre de 2022 se concluía que el asesinato de Ramón Doral fue realizado por el comando de ETA ‘Ibarla’, siendo una de sus integrantes Iratxe Sorzabal. Y añadía que ese oficio llegaba a esa conclusión gracias a la ‘autocrítica’ –‘cantada’– de la propia Sorzabal y de datos objetivos de corroboración.
Explicaba al hilo que las cantadas, “cartas manuscritas de forma espontánea, libre y voluntaria” enviadas por miembros de ETA detenidos a la cúpula de la banda, tienen “un valor probatorio esencial” y que de hecho por una de ellas ya fue condenada esta misma etarra en otra causa por estragos terroristas.
Recordaba la Sala en su auto que a la vista de una sentencia del Supremo –STS 1018/2022– de 25 de enero de 2023, así como de la sentencia 1/22 de la Sección 1ª de la Sala Penal de la AN, cabía considerar que la citada “cantada” aporta indicios racionales suficientes de la participación de Iratxe Sorzabal en los hechos objeto de este proceso, y sostenía que por tanto procedía continuar la tramitación dictando el correspondiente auto de procesamiento.
EL AUTO DE PROCESAMIENTO
En el auto por el que Moreno acordaba el procesamiento de Sorzabal, al que también ha tenido acceso Europa Press, se explica que a la exjefa de ETA se le imputan indiciariamente los delitos pertenencia a banda armada, asesinato terrorista con resultado de muerte y estragos terroristas.
Y añade que la ex miembro de ETA se encuentra actualmente cumpliendo condena de 24 años por otra causa en el Centro Penitenciario de Álava. El magistrado explica además que se ha de requerir a Sorzabal 500.000 euros de fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérseles en sentencia.
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