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Madrid defiende que la Ley Trans regional “asegura un acompañamiento a los menores en una decisión irreversible”

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MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid ha defendido que la Ley Trans regional, aprobada en diciembre a iniciativa del PP, “asegura un acompañamiento de profesionales sanitarios en una decisión que toma un menor que será irreversible”.

Así lo han manifestado este lunes fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a Europa Press después de que el Defensor del Pueblo haya recurrido este lunes ante el Tribunal Constitucional (TC) un artículo por considerar que “patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”.

“No patologiza a los menores, sino que asegura un acompañamiento de profesionales sanitarios en una decisión que toma un menor que será irreversible”, han recalcado desde el departamento que dirige Ana Dávila.

En este sentido, han explicado que “siguen las recomendaciones” de las sociedades médicas como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica, la Asociación Española de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia, la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, la Asociación Española de Pediatría y de su Sociedad de Psiquiatría Infantil, la Academia Española de Sexología y Medicina Sexual, entre otras.

“Todas estas entidades publicaron contundentes comunicados cuando la ley trans nacional rechazó su asesoramiento y eliminó cualquier acompañamiento médico y técnico en el proceso de cambio de sexo en niños y adolescentes. Todas ellas determinaron, por tanto, una postura que choca frontalmente con el postulado del Defensor del Pueblo”, han recalcado.

Asimismo, desde el Gobierno regional han recalcado que sociedades científicas y asociaciones españolas de pediatría “reclamaron que se tenga en consideración la perspectiva, conocimiento y experiencia que pueden aportar los médicos psiquiatras de la infancia y adolescencia. “No hacerlo es una negligencia grave institucional en el cuidado de los niños”, han indicado.

RECURSO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

En el recurso, el Defensor del Pueblo indica que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, según se desprende de la exposición de motivos, obedece al objetivo de “garantizar la protección de los menores transexuales”. Sin embargo, la institución considera que “excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad”.

Así, agrega que el artículo 14 de la Ley modificada, denominado ‘Atención sanitaria a menores’, regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba “suficiente” para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. “Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez”, añade.

En todo caso, la institución precisa que el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14, revela que obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso.

Asimismo, expone que la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad –presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona– será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, “patologizantes” y “desproporcionados” con respecto al bien que se quiere proteger.

“Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada”, asegura la institución.


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