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Rechazado el recurso de Ecologistas por la planta de explosivos del exalcalde de Morón (Sevilla)

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto no admitir un recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción, contra la autorización estatal concedida para la instalación de una fábrica de explosivos industriales promovida por la empresa del exalcalde socialista de Morón de la Frontera (Sevilla) José Párraga en el término municipal de dicha localidad, así como contra la prórroga concedida al respecto, entre otros aspectos.

En una sentencia emitida el pasado 21 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJ de Madrid aborda un recurso contencioso administrativo de Ecologistas en Acción Sevilla, contra una resolución emitida en julio de 2017 por la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizando a la empresa José Párraga S.L. la instalación de una fábrica de explosivos industriales en el paraje conocido como La Piruela del término municipal de Morón.

José Párraga, recordémoslo, fue condenado en 2012 por el Juzgado de lo Penal número cinco a siete años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público, además de una multa de 1.095 euros, por un delito continuado contra la ordenación del territorio cometido durante su etapa como alcalde socialista de Morón, extremo reconocido por él mismo a la hora de alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.

TODOS LOS ACTOS IMPUGNADOS

El recurso se dirigía además contra una resolución de dicho departamento estatal de fecha 2 de diciembre de 2018 sobre la “única prórroga excepcional e improrrogable, hasta el 30 de septiembre de 2019, para el establecimiento de la referida fábrica de explosivos”; así como contra “la inactividad de la administración por no declarar la caducidad de la autorización una vez vencido el plazo del 30 de septiembre de 2019” y contra “la vía de hecho de la administración consistente en permitir las obras a sabiendas del vencimiento del plazo límite del 30 de septiembre de 2019 y, por tanto, careciendo de autorización sustantiva vigente”.

Pero la Abogacía del Estado y la representación de la empresa José Párraga S.L. solicitaron la inadmisión del recurso, por aspectos como dirigirse contra actuaciones “no recurribles”, la “falta de legitimación activa” de los ecologistas para recurrir tales actos o la “extemporaneidad de la impugnación de la vía de hecho; puesto que no se había formulado el requerimiento previo para su cese, por lo que el plazo para la interposición del recurso” habría finalizado el 30 de septiembre de 2019.

INADMISIÓN DEL RECURSO Y COSTAS

Y la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid les ha dado la razón, inadmitiendo el recurso de los ecologistas, a los que además impone las costas hasta un máximo de 4.000 euros.

Según el tribunal, durante el periodo de información pública de la autorización de la planta, “Ecologistas en Acción pudo formular alegaciones y solicitar su personación en el expediente, para oponerse a la concesión; pero no lo realizó”, extremo sólo “achacable” a la entidad; además de que la organización no es “propietaria o titular de instalaciones o inmuebles colindantes o próximos” a la zona de implantación de la fábrica y resulta “extemporánea la impugnación de la resolución de 18 de julio de 2017”.

“Sólo así se protege la seguridad jurídica proclamada en el artículo 9.3 de la Constitución, pues lo contrario supondría que cualquier acto administrativo podría ser impugnado en todo momento por cualquiera”, declara el tribunal.


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